martes, 12 de junio de 2012
TSJ declara improcedente medida cautelar contra un Decreto Presidencial
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           La Sala Político Administrativa declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial del ciudadano Nelson Mezerhane, en su condición de "propietario y accionista" de la sociedad mercantil Seguros Federal, C.A., con ocasión del recurso de nulidad interpuesto contra el Decreto N° 7.933 emanado de la Presidencia de la República el 23 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.580 de la misma fecha, que decretó la adquisición forzosa de los activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, bienhechurías y todos aquellos bienes presuntamente propiedad de la mencionada sociedad mercantil.

 

            Mezerhane había solicitado como medida cautelar innominada que la Sala del Máximo Juzgado del país ordenara al Ejecutivo Nacional afianzar el valor de la empresa expropiada para garantizar así las resultas del proceso expropiatorio.

 

            Al respecto la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, indica entre otros aspectos, que debido a que en el presente juicio, el cual se refiere al examen de la legalidad del referido Decreto, no estamos dentro del marco del procedimiento expropiatorio mal podría la Sala ordenar afianzar el valor de los bienes sobre los cuales se declaró la adquisición forzosa, ya que dicha valoración será realizada en una primera fase del proceso expropiatorio correspondiente a la vía del arreglo amigable, la cual, en el caso de autos según el presente Decreto debe ser tramitada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

 

            Constató además la Sala que pretende la parte solicitante con la medida cautelar, garantizar las resultas del proceso expropiatorio. En ese sentido recordó la sentencia que, en este caso, el carácter coactivo de las decisiones jurisdiccionales obliga a la Administración, en el supuesto de declararse con lugar el recurso presentado, a devolver los bienes en referencia o su valor.

 

              "Dicha devolución o pago no constituye una potestad discrecional de la Administración, por el contrario, es un verdadero deber jurídico derivado de una sentencia cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento y cuya inobservancia genera responsabilidades personales y directas a los funcionarios públicos", precisó la decisión del TSJ.

Fecha de Publicación:
  12/06/2012

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