miércoles, 21 de noviembre de 2012
Inadmisible una demanda interpuesta contra Pdvsa Petróleo, S.A.
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            El Juzgado Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, daño emergente y lucro cesante, interpuesta por Juana Francisca Campos, Emilia Yuceli Poleo Campos, Emilio Ramón Poleo Campos, Beliza Yosana Poleo Campos, Beyker Yohan Poleo Campos, María Maryually Álvarez, Daría Josefina Barroso de Arráiz y Maryory Yosmar Díaz Moya, contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A..

            Recordó el Juzgado de Sustanciación que de acuerdo a las normas 56 y 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el antejuicio administrativo es un privilegio procesal previo a las acciones contra la República, el cual según los criterios jurisprudenciales es extensible a Pdvsa Petróleo S.A., por lo que debe cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento administrativo previo a las acciones que contra la República se intenten o, como es el presente caso contra la estatal petrolera.

            Luego de revisar las actas que conforman el presente expediente, el Juzgado de Sustanciación comprobó la omisión del agotamiento de la instancia administrativa previa a las demandas contra la República, ya que los demandantes no acompañaron junto con el escrito de demanda algún documento que permita determinar el cumplimiento de este requisito, por lo que se declaró su inadmisibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fecha de Publicación:
  21/11/2012

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