viernes, 16 de agosto de 2002
Dictaminó la Sala Constitucional:
Aplicación de mas de una medida sustitutiva de libertad vulnera derechos fundamentales
Ver Sentencia


ANTECEDENTES DEL CASO

El 28 de junio de 2001, Reddy Puentes Dávila, por medio de su defensor, Alejandro Yemes, interpuso ante la Oficina distribuidora de expedientes del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas, un amparo contra la decisión dictada el 26 de junio de 2001 por el juzgado undécimo de primera instancia en funciones de control del mencionado circuito, alegando la violación de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia. El 9 de julio de 2001, la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas declaró inadmisible el amparo intentado, razón por la que el 13 de julio del mismo año, apeló el fallo ante el máximo tribunal del país. Indicó Reddy Puentes Dávila que el 31 de junio 2001 fue detenido por funcionarios adscritos a la división de patrullaje vecinal del Instituto Autónomo de Policía de Baruta cuando recibía atención médica en el hospital Domingo Luciani de El Llanito, luego de haber sido herido por arma de fuego, al encontrarse presuntamente implicado en el delito de robo agravado de vehículo. El tribunal undécimo de Control decretó la detención judicial preventiva de libertad en contra de Puentes Dávila por la presunta comisión de los delitos antes mencionadas, sin embargo, el 26 de junio de 2001, el juzgado undécimo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas reconoció que el plazo para la presentación de la acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público había perecido, por lo que se le aplicó un cúmulo de medidas cautelares sustitutivas de libertad bajo la caución personal prevista en el Artículo 265 ordinales 3°, 4° y 8° en relación con el 267 COPP. Entre otras cosas la defensa del accionante, alegó que el tribunal se excedió en su derecho y competencia al imponer medidas en exceso, ¿medidas que la ley no contempla para el caso específico, así como que las mismas lejos de exageradas no son proporcionales al caso si tomamos en cuenta que no se ha presentado acusación en su contra y el mismo no fue detenido in fraganti, y sólo, existe es una posibilidad de culpabilidad que no le extingue el derecho al imputado de que se presuma su inocencia¿, por tal razón, solicitó el demandante que se ordene la libertad.


PUEDE APLICARSE UNA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del caso, indicó en su sentencia en relación con la aplicación de varias medidas cautelares sustitutivas y no de una, ¿que si bien esa es una práctica sistemática de los tribunales de instancia, está en lo cierto el apelante en amparo cuando alegó que esa imposición excede el mandato legal, pues la norma antes citada establece que vencido este lapso sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá aplicarle una medida sustitutiva¿. Dicho lo anterior, concluyó la Sala que la aplicación de más de una medida, en contravención con lo dispuesto en el artículo 259 del COPP (hoy 250), constituye una clara y evidente lesión al derecho fundamental al debido proceso y, también, al derecho a la libertad personal. Agregó el fallo ¿que el derecho a la libertad personal no se viola solamente cuando se priva de libertad a un ciudadano, sino también cuando el ejercicio de ese derecho resulta restringido más allá de lo que la norma adjetiva indica, como en el caso que nos ocupa, pues hay que recordar que las medidas cautelares sustitutivas, si bien no son privativas de libertad, sí son restrictivas y la garantía constitucional ¿cuando se refiere al derecho de libertad personal- se concreta en el ejercicio pleno de dicho derecho.¿


DECISION

En consecuencia, se revocó la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la corte de apelaciones del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas del 9 de julio de 2001 y declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo que interpuso Reddy Puentes Dávila contra el juzgado undécimo en funciones de control de mismo circuito judicial penal, quedando entonces parcialmente con lugar el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia y ordenó a dicho juzgado undécimo de primera instancia la revisión de las medidas cautelares sustitutivas que impuso para que se ajusten a lo que preceptúa el COPP.


Fecha de Publicación:
  16/08/2002

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