lunes, 26 de noviembre de 2012
Procedente medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Inavi
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       La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi), sobre bienes de la sociedad mercantil Oil Industrial Special Services, C.A. (Oiscca), en consecuencia se decretó el embargo preventivo hasta por la cantidad de Bs. 37.655.842,48 sobre bienes muebles propiedad de la referida empresa, incluida la cuenta corriente abierta en el Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, así como sobre cualquier otro bien mueble que indique el Inavi al momento de la práctica de dicha medida, hasta completar el monto total de la suma a embargar.

         Asimismo la Sala del Alto Juzgado acordó como medida complementaria oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario para que requiera a las entidades que conforman el sistema bancario nacional, información sobre las cuentas y cualquier otro instrumento financiero que posea la mencionada sociedad mercantil en dichas instituciones financieras.

          El caso se refiere a la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Inavi contra Oiscca, en el que se alegó, entre otras, que el 3 de agosto de 2009 dicho Instituto suscribió con la demandada un contrato para la construcción de urbanismo y 200 viviendas unifamiliares pareadas en el desarrollo habitacional Las Veritas II, municipio Francisco de Miranda, estado Bolivariano de Guárico, por la cantidad de Bs. 33.560.677,92, con un plazo de ejecución de 14 meses a partir de la firma del acta de inicio que fue suscrita el 4 de agosto de 2009

           Agregó la parte demandante que Oil Industrial Special Services, C.A. no culminó la obra en el plazo establecido, ya que la misma debía ser terminada a más tardar para el 04 de octubre de 2010.

Fecha de Publicación:
  26/11/2012

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