sábado, 01 de diciembre de 2012
Declarada la nulidad de la Constitución del estado Cojedes promulgada el 29 de noviembre de 2002
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           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, declaró con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los apoderados judiciales del entonces gobernador del estado Cojedes, Jhonny Yánez Rangel, contra la Constitución del estado Cojedes promulgada el 29 de noviembre de 2002, en la Gaceta Oficial de esa entidad Edición Especial Extraordinaria núm. 197.

             En vista de lo anterior la Sala ordenó la publicación íntegra de la decisión en la Gaceta Oficial del estado Cojedes, y en la Gaceta Judicial en cuyo sumario se indicará: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la inconstitucionalidad de la Constitución del Estado Cojedes promulgada el 29 de noviembre de 2002 y declara la vigencia de la Constitución del Estado Cojedes promulgada el 19 de octubre de 1990”.

             La Sala del TSJ fijó los efectos de la decisión con carácter ex nunc o profuturo, a partir de la emisión del presente fallo dictado por la Sala Constitucional y declaró vigente a partir del momento de dictarse la presente sentencia la Constitución del estado Cojedes promulgada el 19 de octubre de 1990. Asimismo en su fallo la Sala exhortó a los Poderes Públicos de la mencionada entidad cumplir con el exhorto acordado en la parte motiva de la decisión publicada.

             Indica la sentencia, entre otros aspectos, que el procedimiento de formación de la Constitución del estado Cojedes dictada el año 2002 contrarió elementos esenciales de validez formal previstos en el artículo 208 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la fase correspondiente a la primera discusión del Proyecto de Constitución de ese Estado que no se adecuó a la exigencia constitucional en el proceso de formación de las leyes.

             Agregó la sentencia que también es nula la Constitución del estado Cojedes del año 2002 desde el punto de vista de los requerimientos en el proceso de formación determinados por la legislación nacional, pues el procedimiento de formación no llegó a cumplir con el número mínimo de dos discusiones. La primera discusión no se formuló realmente, sino que solo fue una presentación del proyecto ante la Cámara, y su sola consignación no abarca a cabalidad con el cumplimiento del artículo 208 de la Carta Magna y 37 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, que exige que en esa primera fase se realice un estudio pormenorizado del proyecto presentado.

Fecha de Publicación:
  01/12/2012

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