miércoles, 10 de febrero de 1999
Morel Rodríguez introdujo recurso de interpretación ante la CSJ
IRENE SAEZ NO PUEDE SER ELECTA COMO GOBERNADORA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA POR INCUMPLIR CON LA LEY
El senador adeco, electo por el Estado Nueva Esparta, solicita que el Máximo Tribunal interprete la primera parte del Art. 8 de la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado.



Pidieron también celeridad en la tramitación del recurso introducido, en vista de la proximidad de las elecciones regionales

El ex gobernador del Estado Nueva Esparta, Morel Rodríguez, introdujo hoy ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia un Recurso de Interpretación del Artículo 8 (en su primera parte) de la Ley sobre Elección y Remoción de Gobernadores de Estado, ya que la ex Alcalde del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, Irene Sáez, se postuló para la gobernación de dicha entidad sin haberse separado del cargo en el lapso previsto por la Ley.

Rodríguez, Senador electo por Nueva Esparta para el período 1998-2003, asistido por el abogado Jesús Guerra, señaló que actuaba en su legítimo derecho de elector por la citada entidad y en vista de la inscripción en el registro electoral permanente de la candidata, Irene Sáez, "quien de acuerdo a la Ley del Sufragio y a la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estado tiene que renunciar a la Alcaldía de Chacao con 90 días de anticipación".

Como es el de conocimiento público, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó para el 14 de marzo de este año, la celebración de las elecciones para elegir al Gobernador de Nueva Esparta y la ahora candidata Irene Sáez se retiró de su cargo en la Alcaldía en la primera semana del mes en curso.

Explicó Morel Rodríguez a los periodistas que cubren la fuente judicial que intenta el recurso, en base a la doctrina más reciente de la Sala Político Administrativa, "donde se interpreta extensivamente la legitimación de recurrir a través de esta especial vía". Ha considerado la Sala en esta materia: "La posibilidad de que cualquier persona pueda solicitar la interpretación objeto de esa Ley o de otras que regulen la materia electoral" (Sentencia de fecha 22 de julio de 1998). En este caso especial la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) contempla el Recurso de Interpretación en el Artículo 234.

Agregó el accionante que el primer aparte del Artículo 126 de la Ley Orgánica del Sufrágio y Participación Política establece textualmente que: "Los funcionarios públicos, excepto los que desempeñen cargos asistenciales, docentes, accidentales, académicos o de representación legislativa o municipal, no podrán ser postulados para el cargo de Gobernador de Estado o Alcalde, a menos que se separen del ejercicio del cargo antes de ser postulados", situación que la Candidata a Gobernador del Estado Insular estaría violando.

Estima Rodríguez, que el Artículo 8 de la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado, es claro, al establecer que al no ocurrir la separación del cargo, por lo menos 3 meses antes de la fecha fijada para las elecciones, se produce la pérdida o extensión del derecho a ser elegible como Gobernador, y agrega el actor en el escrito introducido a la Corte que, "las normas que rigen los procesos electorales son de orden público y no pueden ser alteradas en forma alguna por los órganos electorales".

PETITORIO

En vista de lo anterior, el Senador Morel Rodríguez, pide que el Alto Tribunal del país establezca cuál es la interpretación adecuada de la norma, Artículo 8, primera parte de la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estado en concordancia con lo establecido en los Artículos 1, primera parte y el artículo 126 de la (LOSPP). Además, solicitan ante la Corte que se tramite el recurso de manera inmediata, ya que las elecciones regionales se realizarán el próximo 14 de marzo.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  10/02/1999

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