miércoles, 10 de febrero de 1999
Abogado insiste en la ilegalidad e inconstitucionalidad de la medida
INTRODUCEN EN LA CORTE SUPREMA SEGUNDO RECURSO DE NULIDAD DEL DECRETO DE CONVOCATORIA A REFERÉNDUM

El abogado Gerardo Blyde Pérez, actuando en nombre propio, introdujo hoy miércoles un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia contra el decreto Número 3, de fecha 2 de febrero de 1999, dictado por el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en Consejo de Ministros y publicado en Gaceta Oficial Nº 36.634, mediante el cual se convoca a la realización de un referéndum con la finalidad de aprobar el establecimiento de una Asamblea Nacional Constituyente y autorizar al presidente para que fije las bases del proceso comicial para elegir a los integrantes de la referida asamblea.

Blyde Pérez antes de exponer a los reporteros judiciales los motivos que lo impulsaron a interponer el presente recurso, indicó que era preciso determinar la naturaleza jurídica del decreto Número 3. "El propio Decreto en el último párrafo de la denominada 'exposición de motivos' establece lo siguiente: Por estas razones, el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 181 de la ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), en concordancia con los artículos 182, 185 y 186 ejusdem, en Consejo de Ministros: Decreta…; pues bien, fundamentado el Decreto en normas de carácter legal, resulta evidente su rango sublegal".

- Queda excluido por tanto de las actuaciones conocidas en doctrina como 'actos de gobierno', sobre los cuales sólo es posible ejercer control en la jurisdicción constitucional en virtud de constituir actos de naturaleza política y discrecional del Presidente de la República en ejercicio directo de atribuciones expresamente asignadas por el texto constitucional. Siendo el citado Decreto un acto de rango sublegal fundamentado en normas de carácter legal, el control jurisdiccional no sólo es de naturaleza constitucional, sino que además puede ser impugnado por razones de ilegalidad, expresó.

En este sentido recordó el Auto de la CSJ en Pleno de fecha 8 en marzo de 1995, con ponencia de la Magistrado Josefina Calcaño de Temeltas (Exp. Nº 637) donde se establece que corresponde a la Corte en Pleno, en única instancia, el conocimiento de los recursos o acciones que se interpongan contra actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Carta Magna y que por tanto, desde el punto de vista formal o de su rango, son equiparables a la Ley. "Mientras que cuando se impugne un acto administrativo emanado de cualquier órgano del Poder Público, de carácter general o particular -pero de rango sublegal- y por contrariedad al derecho, la competencia le corresponderá siempre a la jurisdicción contencioso administrativa, y específicamente a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema, cuando el vicio alegado fuere de inconstitucionalidad".

Blyde Pérez añadió que de conformidad con el Ordinal 7 del artículo 215 de la Constitución Nacional en concordancia con los numerales 4 y 9 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como de jurisprudencia reiterada y pacífica del Supremo Tribunal, corresponde a la Sala Político Administrativa el conocimiento del presente recurso.

RANGO SUBLEGAL Y NO CONSTITUYE UN ACTO DE GOBIERNO

El joven abogado constitucionalista, quien manifestó no estar acostumbrado a declarar en los medios de comunicación ni a presionar con su criterio a los señores Magistrados, enfatizó que el decreto es impugnable, ya que al ser dictado por el presidente en virtud del artículo 181 de la LOSPP, constituye un acto administrativo de efectos generales (y no en un acto de gobierno) impugnable por razones tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad.

"Por otra parte, es evidente que el convocante no pretende la aprobación de un texto o proyecto pues solicita, mediante el Decreto Nº 3, una autorización para redactar y dictar libremente dicho texto o proyecto (al que denomina acto de gobierno), viéndose entonces obligado a la formulación de dos preguntas inconexas entre sí y a desvirtuar la naturaleza misma de la consulta popular denominada referéndum, confundiéndolo con un plebiscito", acotó Blyde Pérez.

Por las razones antes expuestas el demandante denuncia la violación expresa del Artículo 182 de la LOSPP, al haberse incluido dos preguntas (no concatenadas entre sí) en el cuestionario objeto del pretendido referéndum convocado por el presidente, se vicia el proceso al ser su contenido de ilegal ejecución conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

EL DECRETO DEBE SER ANULADO

El abogado demandante pide a la Corte Suprema que anule el Decreto Nº 3 de la Presidencia de la República, por cuanto el mismo viola "el derecho a referéndum" inherente a la persona humana no enumerado en el texto de la Constitución Nacional pero protegido por lo dispuesto en el artículo 50 de la Carta Magna, así como la libertad del ejercicio del derecho a referéndum, e igualmente viola los artículos 181 y 182 de la LOSPP e incurre en el vicio denominado "desviación de poder".

Como petición adicional requieren de la Corte Suprema la urgencia del caso planteado, toda vez que el acto impugnado consiste en la convocatoria a un proceso de referéndum que involucra a toda la población inscrita en el Registro Electoral Permanente, y lo breve de los plazos establecidos en la LOSPP para la realización del proceso una vez se produce la convocatoria al referéndum. "Siendo este asunto de mero derecho solicitamos a esta Corte que declare la urgencia del caso planteado, reduzca los plazos y se proceda a sentenciar sin más trámites", expresó.

Hay que recordar que este es el segundo recurso de nulidad que se introduce contra el citado decreto del Presidente de la República, ya que el día lunes 8 de febrero del presente año, los directivos del partido Acción Democrática introdujeron un escrito ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, alegando la presunta desviación de poder y usurpación de funciones en que habría incurrido el Jefe de Estado. Especificamente, cuestionan la segunda pregunta que se formularía al electorado, a efectos de que se autorice a Hugo Chávez para fijar las bases del proceso de elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente.

Para finalizar el abogado Blyde Pérez dijo "que los venezolanos teníamos derecho a conocer el texto de ese decreto antes de ser promulgado, sus alcances, sus objetivos. El Presidente tiene sus atribuciones legales y también tiene sus limitaciones. Creo que al hacer caso omiso a las recomendaciones de sus asesores incurrió en un gran error al decretar una convocatoria a referéndum basado en un escrito viciado de nulidad e inconstitucionalidad absoluta", concluyó.

Fecha de Publicación:
  10/02/1999

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