jueves, 11 de febrero de 1999
Por considerar que emitió opinión sobre la materia de fondo
CECILIA SOSA GOMEZ SE INHIBIO DE CONOCER RECURSOS CONTRA DECRETO DE CONVOCATORIA AL REFERENDUM
Destacó la titular del Máximo Tribunal que la decisión que se tomará sobre los dos recursos interpuestos por Acción Democrática y un abogado particular, en contra del decreto Nº 3 del Presidente Hugo Chávez se tomará en base a la Constitución de 1961 y en las leyes que rigen el proceso jurisdiccional

La Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, anunció hoy que decidió inhibirse en el caso que guarda relación con los dos recursos de nulidad introducidos por los directivos del partido Acción Democrática y el interpuesto por el abogado Gerardo Blyde Pérez, contra el Decreto Nº 3 emanado de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros, el pasado 2 de febrero, relacionado con la realización de un referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

Sosa Gómez, quien comunicó su decisión al resto de Magistrados de la Corte en Pleno, expuso ante los periodistas que cubren la fuente judicial las razones por las cuales tomó la determinación de inhibirse. En ese particular indicó que ella emitió opinión en varias oportunidades luego que salieran las decisiones interpretativas de la Sala Político Administrativa (relacionadas con la interpretación de los Artículos 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 4 de la Constitución Nacional).

"Esa situación pudiera de alguna manera afectar o poner en consideración lo que sea la decisión de la Corte en Pleno o de la Sala Político Administrativa, independientemente del pronunciamiento de competencia que también habrá de hacerse para determinar si será la Plena o la Sala Político Administrativa la que conozca de los recursos intentados", señaló.

La Inhibición, es una posibilidad que se le da a un Juez o Magistrados cuando éste no se siente en la libertad absoluta de que su decisión no se vea influenciada inclusive por su propio pensamiento o por una posición dada frente a un tema en particular.

Hay que recordar que el primer escrito fue presentado en la Secretaría de la Sala Plena el día lunes 8 de febrero de 1999 por el Presidente y Secretario General del partido Acción Democrática, Carlos Canache Mata y Lewis Pérez Daboín, asistidos por el abogado Jorge Gómez Mantellini; mientras que el segundo recurso fue introducido el día miércoles 10 ante la Sala Político Administrativa por el abogado Blyde Pérez.

En consecuencia de la inhibición de la titular de la Corte asumen la presidencia de las Salas Accidentales, que se convocarán para conocer los recursos antes mencionados, los Magistrados Aníbal Rueda, por la Plena y el Magistrado Humberto J. La Roche, por la Sala Político Administrativa.

- ¿ Doctora porque considera que emitió opinión?

- Hay dos cosas que yo quisiera transmitirles, en primer lugar, creo que en la oportunidad de la instalación de las cámaras del Congreso, muchos de ustedes se me acercaron haciendo comentarios en relación a lo que para ese momento era la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa. Revisando un poco, desde ese momento mis declaraciones considero mucho más sano para la estabilidad inclusive de la propia Corte Suprema de Justicia y de su autonomía de decidir estos casos, no involucrarme en una situación en la cual, en mi opinión, puedan haber rozado esas declaraciones la problemática de fondo.

Precisó igualmente la Magistrado Sosa Gómez que desde ahora se abstendrá de emitir alguna otra opinión sobre la materia, "sobre todo porque no dejo de tener el carácter de Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y creo que el respeto que debo a mis compañeros, precisamente, debe llevar aparejado evitar hacer cualquier otro pronunciamiento sobre estos temas para que ellos se sientan realmente y absolutamente no condicionados por ningún tipo de opinión, que no sea la que leemos a diario en la prensa y que en definitiva tampoco van a influir en su ánimo, en la medida que lo importante es lo que conste en los respectivos expedientes".

- ¿Usted considera que la Corte está en capacidad de decidir, en uno u otro sentido antes que llegue la fecha para la convocatoria?

- Yo creo que la Corte tiene hoy en día su propia dinámica y responsabilidad, por lo que está perfectamente en condiciones de emitir un pronunciamiento en el tiempo debido; y estoy plenamente consciente de que los Magistrados que integran esta Máxima Instancia Judicial -dependiendo de los órganos que se pronuncien, es decir la Plena o la Político Administrativa -, están en plena condición de hacerlo.

- ¿La Corte decidirá en base a la "moribunda" Constitución? - preguntó un reportero de televisión.

- Yo quiero señalar que para la Corte Suprema de Justicia la Constitución que se aplica y sobre la cual se inspiró la interpretación del 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política es la de Constitución de 1961 en su artículo 4 y 50; en las atribuciones y vivencias de la propia Corte, en la Plena y sus Salas está fundamentada en el artículo de la Constitución que nos atribuye la competencia para dirimir los conflictos que se presenten. Mientras no haya, en mi opinión una Constitución distinta que rija los destinos de este país, por la voluntad mayoritaria de sus ciudadanos, obviamente estaremos bajo el régimen de la Carta Magna del 61, aún entendiendo la problemática desde el punto de vista de la legitimación de sus propios poderes, de su y interrelación entre estos.

La doctora Sosa Gómez fue enfática al señalar que la Corte Suprema de Justicia de hoy está liberada de cualquier tipo de presión política, económica y social, ya que en ello se ha trabajado arduamente, ejemplo de ello fue la decisión tomada en relación al caso de los delimitación de límites del estado Amazonas, mediante la cual se anuló una Ley de Política Territorial, aplicando unos patrones de análisis revolucionarios que fijó jurisprudencia en todo el mundo, al igual que la sentencia que derogó Ley de Vagos y Maleantes. También se refirió a la apertura del Máximo Tribunal a los ciudadanos y a las Organizaciones Sociales y No Gubernamentales que hacen vida social en nuestro país. "En fin recibimos las críticas y los halagos sin demostrar ningún tipo de alegría o tristeza, simplemente las evaluamos y estudiamos para mejorar nuestro funcionamiento", acotó.

Por último informó que en Sala Plena se decidió designar a la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó como ponente de la demanda de nulidad del artículo 4 del Ejecutivo nacional relacionado con la creación de la Superintendencia de Registros y Notarías. Asimismo, fue designado el Magistrado, Iván Rincón Urdaneta, ponente en el antejuicio de mérito al Gobernador del Estado Trujillo, Luis Ernesto González, remitido a la Corte por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Judicial de dicha entidad.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/02/1999

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