jueves, 18 de febrero de 1999
La Corte en Pleno
SOLICITUD DE PERENCION SE RESOLVERA PREVIAMENTE A LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL CASO IMATACA

La Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró que la solicitud de Perención formulada por la abogada Maribel Toro Rojas, será resuelta como punto previo a las sentencias definitivas relativas a las causas contenidas en los expedientes Nºs 943, 962, 967 -que cursan ante la Corte en Pleno- y el Nº 13915, que cursa ante la Sala Político-Administrativa, todos acumulados y contentivos de solicitud de nulidad en contra del Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 1850 de fecha 14/05/97, publicado en Gaceta Oficial Nº 36215, referente al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal de Imataca, Estado Bolívar y Delta Amacuro.

Como se recordará, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa remitió a la Corte Plena las actuaciones contenidas en los expedientes anteriormente mencionados y que fueron acumulados por decisión del Máximo Tribunal del país en Pleno el 11 de agosto de 1998, además en esa misma decisión, la Corte declaró la suspensión de la causa que estuviere más adelantada hasta tanto el resto de las mencionadas se hallen en el mismo estado y decidiendo los recursos mediante una misma sentencia. La remisión a la Corte en Pleno de los expedientes se debe a la solicitud de perención de la instancia en los expedientes Nros. 967 y 962, realizada por la Dra. Maribel Toro Rojas. El 26 de enero de este año, la Dra. Cecilia Sosa Gómez, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema, se reservó la ponencia a los fines de resolver sobre la solicitud de perención solicitada.

Sin embargo, la Corte en base a la decisión del 11/08/98 realiza las siguientes consideraciones en cuanto a la solicitud de perención incoada: que el Supremo Tribunal ordenó la acumulación de los expedientes y a su vez estableció la suspensión de la causa que estuviera más adelantada, en este último aspecto y en el caso específico del expediente Nº 962, observó la Corte que la última actuación realizada por las partes, fue la publicación del Cartel de emplazamiento en un periódico de circulación nacional, mientras que en el Nº 967, la última actuación fue el acto de admisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 2/12/97, por lo que suspender la causa que estuviese más adelantada resulta imposible porque la Corte considera que hay una, "falta de impulso de las partes en estas dos causas". Previamente, el 13 de noviembre de 1997, la Corte en Pleno declaró la urgente tramitación del proceso de la siguiente manera: "remitido el expediente a la Corte en Pleno se procederá a la designación de Ponente; se suprime la etapa de la relación y se fija el acto de Informes para el tercer día de Despacho siguiente a la referida designación realizado el mismo, comenzará a correr un lapso de diez (10) días de Despacho correspondientes a la segunda etapa de la relación, vencido el cual, la causa entrará en estado de sentencia…"

En vista de lo anterior, estima la Corte procedente para el caso de autos, que el pronunciamiento sobre la solicitud de perención sea resuelta como punto previo a la sentencia definitiva y finalmente ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, a los fines de que este practique las diligencias pendientes y una vez finalizada las mismas, remita el expediente a la Corte en Pleno a los fines de la designación del Ponente para la sentencia definitiva del recurso de nulidad en contra del Decreto Presidencial del 14 de mayo de 1997 referente al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Reserva Forestal de Imataca, cumpliendo con el tramite establecido en la decisión del Supremo Tribunal de fecha 13/11/97.

Fecha de Publicación:
  18/02/1999

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