miércoles, 24 de febrero de 1999
Viola el derecho de los electores
PEDRO NIKKEN Y LAUREANO MARQUEZ INTRODUCEN OTRO RECURSO DE NULIDAD CONTRA DECRETO Nº 3

El abogado Pedro Nikken concurrió este miércoles ante la Secretaría de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia con el objeto de interponer un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad (contrariedad al Derecho) en contra del Decreto Nº 3, de fecha 2 de febrero de 1999, mediante el cual el Presidente Hugo Chávez convoca a un referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

Los demandantes solicitan a la Sala Político Administrativa que se declare la nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto Nº3, por violar los artículos 3, 4, 50, 117 y 139 de la Constitución y el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por estar viciado de desviación de poder; ser ineficaz y de imposible ejecución, lo que lo hace nulo conforme al artículo 19, ordinal 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en fin, por configurarse, en sí mismo, en un instrumento que puede servir de fraude a la Constitución y por ser ineficaz en si mismo.

Acompañan la acción los ciudadanos Liliana Ortega; Angel Alvarez; Magaly Pérez y el politólogo y humorista, Laureano Márquez. Hay que destacar que éste es el séptimo recurso que se intenta contra el decreto presidencial, seis de los cuales demandan la nulidad de la medida gubernamental, mientras que en otro se solicita a la Corte una interpretación de los artículos de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en que se fundamenta el mencionado "acto de gobierno".

Nikken indicó que aunque todos los que respaldan la presente demanda están con el proceso Constituyente si les parece que han sido afectados en sus derechos e intereses como electores. "No se nos está garantizando el derecho a vivir en una sociedad democrática, conforme a las reglas del Estado de Derecho. Dicho decreto, desviando los poderes y la competencia que le otorga la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, pretende valerse de la figura del referéndum consultivo previsto en dicha Ley, para la obtención de un fin distinto".

El demandante afirma que al plantear a los venezolanos un referéndum no autorizado en la Constitución y la Ley, se les está afectando sus derechos e intereses como tales ciudadanos, pues se los obligaría a ejercer una función pública, como lo es el voto conforme al artículo 110 de la Constitución, al margen del ordenamiento jurídico y dentro de un contexto no autorizado por él.

"Por otra parte, el propósito de este Decreto, como lo demostramos en el escrito conduce a otorgar una suerte de poder absoluto al Jefe del Estado, sin el control siquiera del Consejo de Ministros, para, entre otras cosas, establecer los mecanismos destinados a convocar y establecer, a su leal saber y entender, una Asamblea Nacional Constituyente para 'transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico, que permita el funcionamiento de una democracia social participativa".

- Todo ello entraña una grave amenaza para la vigencia y garantía del Estado de Derecho, que podría conducir, tal como está concebido el Decreto, cuya nulidad demandamos, a que la Constitución vigente sea derogada aún antes de ser sustituida por otra, a que la Asamblea Constituyente así concebida asuma la totalidad de los poderes públicos y a que se establezca un régimen político 'social y participativo' de contenido innominado, donde estén ausentes el concepto de gobierno democrático, representativo, alternativo y responsable, así como el derecho individual a la participación política, particularmente, el de elegir y ser elegido, añade Pedro Nikken.

Fecha de Publicación:
  24/02/1999

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