miércoles, 24 de febrero de 1999
Por decisión del Juzgado de Sustanciación de la Corte Plena de la CSJ
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA CONOCER RECURSO DE AD CONTRA EL DECRETO Nº 3
En la Sala Plena de la CSJ queda pendiente por resolver la competencia en relación al recurso, que por el mismo motivo, introdujera en esa instancia la abogado Ligia Pérez Córdova.

Será la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia la instancia que conozca del recurso de nulidad del Decreto Presidencial Nº 3 que intentaran ante la Corte Plena los directivos de la organización política Acción Democrática el pasado 8 de febrero. Asistieron en esa oportunidad el Presidente y Secretario General de AD, Carlos Canache Mata y Lewis Pérez Daboín, asistidos por el abogado Jorge Gómez Mantellini.

La decisión de declarar la competencia de la Sala Político Administrativa fue tomada este miércoles en la tarde por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Plena, presidida por el Magistrado Aníbal Rueda. Hay que recordar que en fecha 11 de febrero se dio cuenta del presente asunto ante la Corte en Pleno. En la misma fecha se inhibió de conocer la Magistrado Cecilia Sosa Gómez, avocándose para el conocimiento de la inhibición planteada el Primer Vicepresidente, Aníbal Rueda.

El Juzgado de Sustanciación, luego de un análisis pormenorizado del Decreto Nº 3, observa que el mismo es dictado con fundamento a los artículos 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con los artículos 182, 185 y 186 de la LOSPP, es decir, que el mismo es dictado por la facultad que le acuerdan dichos artículos de tener la iniciativa para convocar la celebración de un referendo, con el objeto de consultar a los electores sobre las decisiones de especial trascendencia nacional, por lo que dicho acto es dictado en ejecución de la Ley antes mencionada por lo tanto de rango sub-legal.

Hechas las anteriores consideraciones, y siendo que el acto impugnado no es dictado en ejecución inmediata de una norma de rango constitucional sino de rango legal, no corresponde a la Corte en Pleno el conocimiento del asunto, sino a la Sala Político Administrativa de conformidad a lo previsto en el ordinal 11 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

 

"Artículo 42.- Es de la Competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: ...omissis..11º Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad, de los actos de los órganos del Poder Público, en los casos no previstos en los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 215 de la Constitución".

El artículo 43 de la Ley Orgánica de la CSJ, atribuye la competencia para conocer, en el caso específico, a la Sala Político Administrativa, a quien este Juzgado de Sustanciación declara competente para conocer.

QUEDA PENDIENTE EL RECURSO DE LA ABOGADO PEREZ

Hay que destacar que en la Sala Plena de la CSJ queda pendiente por resolver la competencia en relación al recurso, que por el mismo motivo, introdujera en esa instancia la abogado Ligia Pérez Córdova. Esta acción mediante la cual se solicita la suspensión de los efectos del Decreto impugnado, así como la realización del referéndum, va acompañada de una medida cautelar innominada para que se suspenda igualmente la aplicación de los artículos recurridos, mientras no se decida sobre el fondo del Recurso de Nulidad Parcial por Inconstitucionalidad y se proceda en los términos solicitados, con la finalidad de establecer las bases del proceso comicial del referéndum mediante el consenso y la firma de un Acta compromiso, con la más amplia participación del pueblo, sin limitación alguna.

RECUSADA DIRECTIVA DE LA CSJ Y MAGISTRADOS QUE CONOCEN DEL RECURSO INTERPUESTO POR ALLAN BREWER CARIAS

Por otra parte, ante la Sala Plena y la Político Administrativa de la Corte Suprema concurrió el abogado, Juan Ramón Villanueva, del escritorio jurídico Urapal, quien actuando en su propio nombre, como elector y defensor de la "Voluntad del Pueblo Soberano", solicitó la renuncia de la Junta Directiva del Máximo Tribunal y de los Magistrados que conocen del recurso que intentó el abogado Constitucionalista, Allan Brewer Carías contra el Decreto presidencia Nº 3, por considerar que los magistrados en cuestión "han emitido expresiones verbales que reflejan un enfrentamiento entre poderes", hecho que en su opinión podría afectar el resultado final de la decisión que se tome.

Villanueva considera en su escrito que los Magistrados que conocen de los recursos intentados contra dicho decreto fueron electos o nombrados por el anterior Congreso de la República, otra institución que a su parecer está enfrentada con el Presidente, Hugo Chávez.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/02/1999

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