jueves, 04 de marzo de 1999
Por dictamen de la Sala Político Administrativa de la CSJ
DECLARADOS INADMISIBLES RECURSOS DE INTERPRETACION DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE CONVOCA A REFERENDUM
En ponencia del Magistrado Héctor Paradisi León se establece que las acciones intentadas están fuera del orden procesal que rige la interpretación y no cumplen con los requisitos de admisibilidad

La Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, con ponencias del Magistrado Héctor León Paradisi, declaró inadmisibles tres recursos de interpretación del Decreto presidencial Nº 3 interpuestos por la Fundación para la Defensa de los Derechos Humanos y el empresario Bernabé Antonio Castillo.

El primero de los escritos fue introducido el día 17 de febrero del año en curso ante la Sala Político Administrativa por los directivos de FUNDAHUMANOS, Enrique Ochoa Antich, Viviana Castro y Raúl Pinto Piña, asistidos por la abogado Lisethlote Moreno Pineda, quienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numeral 24 y 43 de la Ley Orgánica de la CSJ y el artículo 234 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) solicitaron la interpretación de los artículos 181, 182 y 184 de la mencionada Ley, "en concordancia con el artículo 4 de la Constitución de la República según anterior interpretación de la Sala Político Administrativa de fecha 19 de enero próximo pasado, en conexión con el Decreto Presidencial Nº 3, publicado en la Gaceta Oficial Nº 307.929, específicamente a los fines de conocer los alcances de la segunda pregunta de dicho decreto", mediante el cual se convoca a un referéndum aprobatorio de una Asamblea Nacional Constituyente.

Luego de exponer los motivos que a su juicio justifican la procedencia del recurso interpuesto, narran los actores, que el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, ha llamado a referéndum a los fines de consultar al pueblo, si éste convoca o no a una Asamblea Nacional Constituyente , y si delega en el ciudadano Presidente la reglamentación de su elección, constitución y funcionamiento.

Al respecto sostienen, que el Decreto en su conjunto y más concretamente la pregunta Nº 2, ha sido discutida por diversos sectores e inclusive se ha intentado ante la CSJ una demanda de nulidad en su contra por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad. "Por ese motivo, y a los fines de favorecer los altos intereses nacionales y no entorpecer el desarrollo del proceso constituyente ya en marcha, los recurrentes solicitan a este Máximo Tribunal"...encuentre una interpretación democrática y plena.

NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Precisa la ponencia del Magistrado Paradisi León que si bien es cierto que la Ley Orgánica de la CSJ, en su artículo 42, numeral 24, contempla dentro de las competencias del Máximo Tribunal, y concretamente de la Sala Político Administrativa, la de conocer del recurso de interpretación respecto al "...alcance e inteligencia de los textos legales"...también resulta indiscutible, tomando en cuenta el carácter restrictivo asignado a este particular medio judicial, que tal previsión se contrae a la Ley en sentido formal, es decir que emana de las Cámaras Legislativas actuando como cuerpos colegisladores, según el procedimiento pautado en la Constitución para la formación de las leyes.

Se argumenta, sin embargo, que el Decreto Nº 3 sería una Ley en sentido material, lo cual habilitaría a este juzgador para conocer del recurso interpuesto, dada la naturaleza electoral del asunto planteado y a la luz de lo dispuesto en el artículo 234 de la LOSPP.

Es cierto que esta Sala - indica la sentencia - ha admitido recientemente la posibilidad de extender su potestad de interpretación a aquellos textos legales relacionados material o sustancialmente con la Ley que autoriza tal recurso especial (ver fallo del 25 de agosto de 1998); y además, así lo prevé expresamente el artículo 234 de la Ley invocada.

Pero debe destacar la Sala, que la inadmisibilidad resulta evidente, a todo evento, dada la falta de fuerza normativa del artículo objeto de recurso, ya que esta específica vía del recurso de interpretación debe limitarse a los actos creadores de situaciones jurídicas generales, impersonales y objetivas, que no agotan en una sola aplicación, y que no son simples actos de ejecución de otros anteriores. En el caso presente, la pregunta objeto del recurso no tiene carácter normativo y por ello, no podría ser objeto de recurso de interpretación, de lo cual deviene, a juicio de la Sala, la verdadera razón de su inadmisibilidad.

CSJ EXHORTA A ABOGADO A NO INTRODUCIR MÁS ESCRITOS CON ERRORES ORTOGRAFICOS

Por otra parte, la Sala Político Administrativa, en ponencia del Magistrado Héctor Paradisi León, declaró inadmisible los recursos de interpretación interpuestos por el empresario Bernabé Antonio Castillo, asistido por el abogado Henry Castillo, "para clarificar la incertidumbre que ha generado el Decreto dictado por el Presidente de la República", en ese sentido alegan los recurrentes "que no saben si sus derechos van a ser respetados".

La ponencia del Magistrado Paradisi León, en relación al primer recurso (donde solicita la interpretación de varios artículos de la Constitución Nacional que garantizan Derechos Sociales, Económicos e Individuales), es clara al señalar que: "En el caso de autos, observa esta Sala, que a pesar de las consideraciones de orden fáctico planteadas por el solicitante, relativas a la situación política, social y económica del país, éste en modo alguno vincula tales circunstancias con reales y concretas dudas interpretativas derivadas de las normas que señala, a los fines de justificar su requerimiento".

En efecto, a pesar del extenso número de disposiciones constitucionales y legales aludidas, el recurrente no hace mención al contenido de ninguna de ellas para siquiera advertir a esta Sala en que radica la situación de incertidumbre que requiere sea despejada".

- Se equivoca el recurrente al pretender, por este medio especialísimo, satisfacer sus pedimentos, vista la naturaleza política de los mismos y su distante relación con las potestades conferidas a este Alto Tribunal para la solución de controversias, agrega el Ponente.

En cuanto al segundo recurso, donde los recurrentes solicitan la interpretación de los artículos 110, 111, 112, 113, 114 y 50 de la Carta Magna, para dilucidar si él, Bernabé Antonio Castillo, puede participar "en los futuros procesos electorales", en especial como candidato a la Asamblea Nacional Constituyente que al efecto convoque el Consejo Nacional Electoral, "a través del grupo de electores 'Democracia de Orden Social', dada su condición de elector y de haber aspirado al cargo de Alcalde del Municipio Juan José Mora, en las elecciones municipales de 1992.

La Sala partiendo de esa premisa precisa que las pretensiones del actor no persiguen desentrañar el alcance y el sentido de una disposición legal, sino que por el contrario "el propósito perseguido por éste, a través de la Sala Político Administrativa, es 'pedir' - entiéndase preguntar - al Presidente de la República, si los derechos políticos contenidos en las normas aludidas 'serán respetados o no por su gobierno' y que después de escuchar las respuestas correspondientes, esta Sala recomiende al Primer Mandatario 'que emane un Decreto Presidencial sobre el respeto que el dará como Presidente a los Derechos Políticos establecidos en el Constitución Nacional durante su Gobierno".

- Nótese que lo solicitado en modo alguno está dirigido a despejar dudas sino a la adopción de una serie de medidas que en nada corresponden con el fin que el legislador ha establecido en la norma consagratoria del recurso de interpretación., agrega el ponente en su sentencia.

En términos más precisos, no forma parte de las funciones interpretativas propias de este Tribunal poner fin a un juicio formulando preguntas y haciendo recomendaciones, como aspira el solicitante, sino declarando o interpretando la voluntad de la Ley en el caso concreto, enfatiza Héctor Paradisi León.

OBITER DICTUM

Para finalizar, la Sala, en vista de la gran cantidad de errores ortográficos y de sintaxis plasmados en el escrito que origina el presente fallo, los cuales incluso llegan a dificultar su entendimiento, considera oportuno instar al recurrente y especialmente a su abogado asistente a hacer un adecuado uso del lenguaje, al tiempo que los exhorta a abstenerse de introducir escritos en condiciones análogas al que hoy motiva esta decisión.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/03/1999

Pagina Web:
  

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