jueves, 11 de marzo de 1999
Evitará el retardo de las causas ofreciendo una justicia más eficaz y ágil
NUEVO ACUERDO PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA DICTO SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema estimaron que era necesario conformar un nuevo sistema sencillo y rápido, que sustituya la anterior regulación, con gran economía de costos y tiempo, a favor del principio procesal de celeridad y la pronta entrada en conocimiento de la causa; siendo éstos los motivos que fundamentaron la reforma del Código de Procedimiento Civil en materia de regulación de la competencia y el nuevo Código Orgánico Procesa Penal

El presente acuerdo deroga el anterior dictado por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, de fecha 25 de septiembre de 1987, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.816. El nuevo acuerdo entrará en vigencia a partir de su aplicación en Gaceta Oficial

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el numeral 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, dictó un nuevo acuerdo para resolver los conflictos de competencia.

El acuerdo, decidido en audiencia del 4 de marzo del presente año, se aplicará en los conflictos de competencia relacionados con la jurisdicción penal ordinaria, de salvaguarda del patrimonio público, especial militar, sustancia estupefacientes y psicotrópicas y otras leyes que tipifiquen el delito.

El acuerdo entrará en vigencia con la publicación en Gaceta Oficial, y derogará al dictado por la Sala de Casación Penal el 25 de septiembre de 1987, publicado en Gaceta Oficial Nº 33.816.

Hay que recordar que el anterior acuerdo tuvo como fundamento la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil, porque el mismo había derogado la normativa de los conflictos de competencia sustituyéndola por la Regulación de Jurisdicción y de la Competencia, así como, que la jurisdicción penal fue considerada como de eminente orden público, improrrogable e indelegable.

Precisa el escrito de la Sala de Casación Penal, que la aplicación del anterior acuerdo trajo como consecuencia el retardo en la decisión de las causas, debido a la suspensión del proceso hasta que un Tribunal Superior común, a los tribunales intervinientes en la incidencia, resolviera la misma en todos los casos en que se planteara un asunto de competencia, aun en el supuesto de que los tribunales que intervinieran en ella estuviesen de acuerdo acerca del tribunal competente, así como el impedimento de las partes para poder ejercer los recursos correspondientes, incluso en los casos en que se encontraren personas privadas de su libertad.

En vista de esa situación los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, José Erasmo Pérez-España (Presidente); Nelson Eduardo Rodríguez García (Vicepresidente); Angel Edecio Cárdenas; Jorge Rosell Senhenn e Iván Rincón Urdaneta, estimaron que se hacía necesario conformar un nuevo sistema sencillo y rápido, que sustituya la anterior regulación, con gran economía de costos y tiempo, a favor del principio procesal de celeridad y la pronta entrada en conocimiento de la causa; siendo éstos los motivos que fundamentaron la reforma del Código de Procedimiento Civil en materia de regulación de la competencia y el nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

NORMAS DICTADAS PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Los conflictos de competencia relacionados con la jurisdicción penal ordinaria, especial militar, de salvaguarda del patrimonio público, sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas y otras leyes que tipifiquen delitos, la Sala de Casación Penal y los demás tribunales a los cuales corresponda resolver las controversias de conocer como las de no conocer, procederán a decidirlas con preferencia a cualquier otro asunto, con arreglo a las siguientes observaciones:

a. Declinatoria: en cualquier estado del proceso, el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente;

b. Aceptación: Cuando de acuerdo con el literal anterior, se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual se haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución ninguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.

En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente, oponer como excepción la incompetencia del tribunal.

c. Conflicto de no conocer: Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria, se considera incompetente, así lo manifestará inmediatamente al abstenido, expresando los fundamentos de su consideración. También deberás exponer ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, acompañando con copia lo conducente; de igual manera el abstenido informará a la referida instancia superior, una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en el que declinó. Hay que destacar que entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto, si no hubiere una instancia superior común, conocerá la Sala de Casación Penal de la CSJ.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo, asimismo, si dos tribunales se declaran competentes para conocer de un asunto, el conflicto se resolverá en la forma antes mencionada.

Para agilizar el proceso, la declaratoria de competencia del tribunal ante el cual se ha declinado el conocimiento del asunto o hubiese sido requerido para ello, deberá pronunciarse dentro de los 2 días siguientes; como plazo para decidir la controversias de conocer, la instancia a la que corresponda dirimirlas, procederá dentro de las 24 horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con preferencia a cualquier otro asunto; la partes deberán presentar ante los tribunales todo lo que sea conducente para apoyar posiciones en cuanto a la competencia. En ningún caso se paralizará el curso de la incidencia.

Por último, en cuanto a la decisión, ésta se dictara ateniéndose únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas por los tribunales en conflicto y las partes; salve que falte algún dato indispensable para decidir, en cuyo caso la instancia superior podrá pedir que se le remita dentro de las 24 horas siguientes.

La decisión se comunicará a los tribunales entre los cuales se haya suscitado la controversia. Corresponde al tribunal declarado competente, la notificación inmediata a las partes de la continuación del proceso. Resuelto esto, las partes no podrán oponer como excepción la competencia del tribunal por los mismos motivos que hayan sido objeto de la decisión.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/03/1999

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