viernes, 19 de marzo de 1999
Presidente del CNE pidió ante la CSJ
CONSULTA SOBRE LA COMPETENCIA DEL CNE PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LEGITIMIZAR UN REFERENDO

El Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Dr. Rafael Parra Pérez acudió hoy ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia para que esta se pronuncie sobre la competencia del cuerpo comicial para establecer condiciones de legitimidad de los Referendos, cuando estos sean convocados con arreglo a la cláusula constitucional que consagra que la soberanía reside en el pueblo.

La petición la hizo el Dr. Parra Pérez de conformidad con lo previsto en el Artículo 234 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) y el Artículo 42, Numeral 24 de la Ley Orgánica del Máximo Tribunal del país. En el escrito introducido ante la Sala Político, el actor expresa que la convocatoria hecha por el Ejecutivo Nacional para que el CNE realizara un referéndum para consultar al electorado si están de acuerdo con la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, "ha suscitado dudas sobre la naturaleza de dicho referendo: si consultivo, o decisorio y, en el segundo caso, si sería necesario establecer mayorías de deliberación o de decisión, usuales para la expresión de la voluntad de los órganos colegiados".

Parra Pérez planteó en su escrito que el organismo que preside "tiene fundadas dudas sobre la competencia del mismo para establecer requisitos para la legitimidad de una decisión refrendaria". Agregó que el Art. 55 de la LOSPP acuerda al CNE, entre otras atribuciones, elaborar el Reglamento de Referendos (Numeral 3), y de resolver los casos no previstos en la misma (Numeral 5), pero existen dudas entre los miembros del Organismo Electoral "sobre la aptitud de normas de rango sub-legal para establecer requisitos de legitimidad no previsto constitucional ni legalmente, mientras que otros Miembros sostienen que el Consejo Nacional Electoral, si es competente para fijar el mismo".

Fecha de Publicación:
  19/03/1999

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