viernes, 19 de marzo de 1999
Hermes Harting: "Sentencia de la CSJ no supone suspensión del proceso constituyente"
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE NO PUEDE ELIMINAR NINGUN PODER CONSTITUIDO
"Cuando la Corte Suprema dice se ordena, se está dando una orden al Consejo Nacional Electoral para que reformule la pregunta Nº 2. El dispositivo de la sentencia, en su penúltima página, dice: Se ordena al Consejo Nacional reformular la segunda pregunta, previo examen de las bases que están contenidas en la propuesta efectuada por el Ciudadano Presidente de la República y publicadas recientemente en la Gaceta Oficial", dijo el Magistrado ponente

El Magistrado Hermes Harting, ponente de la sentencia de la Sala Político Administrativa, mediante la cual se anuló la pregunta Nº 2 de la resolución del Consejo Nacional Electoral que convoca a referéndum consultivo para el 25 de abril, fue enfático al decir que todas las preguntas que se puedan hacer sobre el dictamen del Máximo Tribunal están perfectamente respondidas por el propio texto y dispositivo de la decisión.

El doctor Harting, al atender este viernes a los periodistas que cubren la fuente judicial, señaló que ante los aclaratorias de la sentencia sólo le corresponde, como ponente del caso, elaborar un proyecto de auto para responder sobre los términos del recurso interpuesto, sin embargo, también dejó en claro que dicho auto debe ser aprobado por la Sala Político Administrativa. Asimismo, señaló que la sentencia en ningún caso supone una suspensión del proceso constituyente.

Explicó a los reporteros que "la sentencia, dice claramente, que se anula la segunda pregunta de la resolución del CNE, por lo que no se podría entender - y estamos hablando de cualquier lector - que se está anulando la resolución; se tendría que entender, insisto, lo que dice el dispositivo: Se anula la segunda pregunta de la resolución Nº 990217-32, de fecha 17 de febrero de 1999, emanada del Consejo Nacional Electoral".

Al ser consultado por los periodistas sobre la aclaratoria solicitada por Gerardo Blyde, abogado que interpuso el recurso contencioso electoral contra la resolución del CNE, el Magistrado Hermes Harting se limitó a recordar que la propia persona que pide la aclaratoria se limitó a intentar un recurso contra la segunda pregunta y no contra la primera. "Por eso yo no podría preguntar que pasó con la primera cuando yo no demandé la nulidad de la primera", acotó.

SE DIO UNA ORDEN EXPRESA AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Magistrado Harting recomienda la lectura completa de la sentencia de la Sala Político Administrativa, para que así se pueda entender claramente que se ordena al Consejo Nacional Electoral que reformule la pregunta Nº 2 en base a las propuestas publicadas por el Ejecutivo Nacional.

"Cuando la Corte Suprema dice se ordena, se está dando una orden al Consejo Nacional Electoral para que reformule la pregunta Nº 2. El dispositivo de la sentencia, en su penúltima página, dice: Se ordena al Consejo Nacional reformular la segunda pregunta, previo examen de las bases que están contenidas en la propuesta efectuada por el Ciudadano Presidente de la República y publicadas recientemente en la Gaceta Oficial", acotó.

- Por eso, desde el ángulo de un simple lector, no hay otra forma de entender eso, sino en el sentido de que el Consejo Nacional Electoral debe reformular la segunda pregunta y naturalmente, debe examinar - porque es un deber legal del CNE - examinar las bases que están contenidas dentro de la propuesta que fue efectuada por el Presidente de la República. Por otra parte, yo no podría dilucidar si el Consejo Nacional va a dictar una nueva resolución o una resolución complementaria, ya que el CNE es un órgano que tiene sus propios procedimientos y sus propias actuaciones.

En este sentido el doctor Hermes Harting indicó que el CNE es un organismo capacitado para saber a través de cuál acto administrativo va a cumplir con el mandato de la Corte Suprema de Justicia.

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE NO PUEDE ELIMINAR NINGUN PODER CONSTITUIDO

A propósito de la primera pregunta, la sentencia dilucida desde el punto de vista pedagógico su alcance y significado. "En este sentido, lo que la Sala ha dicho es que debe entenderse que cuando se convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, en los términos de esa pregunta, debe entenderse que esa asamblea debe estar dentro del espíritu del Estado de Derecho, es decir, dentro de los principios que regulan un Estado Democrático de Derecho y por lo demás, la propia exposición de motivos, que tiene una relación, plantea que al ciudadano hay que darle el puesto y lugar que corresponde según establecen los convenios que garantizan la defensa de los Derechos Humanos".

- Si la pregunta señala que el objeto de la Asamblea Nacional Constituyente es crear un nuevo ordenamiento jurídico, también la exposición de motivos precisa que ese nuevo ordenamiento jurídico está dentro del ámbito de una democracia social y participativa, y una democracia de ese tipo supone un Estado de Derecho Democrático, donde coexisten los tres Poderes y en donde cada unos de los Poderes tiene sus atribuciones específicas.

- ¿Esto lo que quiere decir, es que el papel de la Asamblea Nacional Constituyente es redactar una nueva Constitución y no atentar contra los Poderes Constituidos?

- No debemos olvidar, - y eso lo dice la sentencia con un estricto sentido pedagógico - que la Asamblea Nacional Constituyente funciona dentro del marco de la Constitución de 1961, que es la Carta Magna que está vigente, agregó.

Por último, el Magistrado Hermes Harting dijo que una Asamblea Nacional Constituyente, cuya propia exposición de motivos establece que está destinada a preservar el Estado de Derecho, no puede eliminar ningún Poder Constituído.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/03/1999

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