martes, 13 de abril de 1999
Requisito de permanencia en la Organización de Estados Americanos
RESPETO Y EQUILIBRIO ENTRE LOS PODERES DERIVA DE LAS NORMAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Si hubiera una crisis institucional en este país, y se avasallara el Poder Judicial (como se hizo en el Perú en el 92), eso pondría en funcionamiento ciertas determinaciones de la OEA, tales como el Protocolo de Chile (1992) y el Protocolo de Washington, donde los países se comprometen actuar, conjunta y solidariamente el sistema democrático de los países que comentan dicha violación. Esto es una hipótesis, nada más, ya que existiendo esa cláusula y todo, en América Latina ha habido dictaduras militares que no fueron expulsadas de la OEA

Con la presencia de destacados expositores, nacionales e internacionales, se dio inicio, en la sede de la Corte Suprema de Justicia, al Ciclo Formativo sobre Derechos Humanos, evento organizado por el Máximo Tribunal de la República y auspiciado por el Instituto Interamericano de los Derechos Humanos (IIDH).

Precisamente, Pedro Nikken, Director Ejecutivo de dicho organismo, fue uno de los exponentes invitados, quien disertó sobre El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este particular fue claro al señalar que los jueces de Venezuela (por ejemplo) pueden basar sus sentencias sobre la materia basándose en la jurisprudencia y convenios internacionales sobre Derechos Humanos aún cuando nuestro país no éste adscrito a dichos tratados.

En el encuentro también participó el Director Ejecutivo de dicho organismo, Juan Méndez, quien precisó que el respeto y el equilibrio entre los Poderes Constituidos del Estado es una condición que deriva de las normas de los Derechos Humanos y que la preservación de este aspecto es un "requisito" indispensable para pertenecer y ser miembro de la Organización de Estados Americanos.

Por otra parte, los periodistas de la fuente judicial aprovecharon la oportunidad para consultar al abogado sobre el tema de la emergencia financiera. En este sentido, el doctor Nikken dijo que el Estado de Emergencia fue previsto en la Constitución de 1961 como consecuencia de la eliminación de esa Carta Magna de la declaración de Estado de Guerra. "El Estado de Emergencia está vinculado con la existencia de un conflicto armado nacional o internacional o la inminencia que esto se produzca. La consecuencia de la Emergencia no está prevista directamente en la Constitución sino que se desarrolla en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, de la cual se han cuestionado algunas de sus disposiciones por diversos actores, ya que estos las consideran inconstitucionales por comportar una exacerbación de la posibilidad de militarización del país, de militarización de empresas y actividades; de la prohibición absoluta del ejercicio de ciertos derechos fundamentales como el derecho a manifestación, reunión y huelga; es decir, una situación extrema que es propia de un Estado de Guerra, y que en mi opinión particular no se corresponde con ninguna situación que se éste viviendo en el momento" - dijo.

Pedro Nikken considera que "una situación de grave emergencia financiera, como la que sin duda está viviendo el país, lo que comporta es una colaboración entre los poderes públicos para otorgarle al país una Ley Habilitante. El camino que se escogió fue el camino apropiado, pero lamentablemente no se ha transitado bien" - añadió.

Para finalizar, Nikken fue claro al señalar que a nadie interesa un "enfrentamiento de poderes; ya que eso redunda negativamente en las posibles inversiones extranjeras en nuestro país".

RESPETO A LA INDEPENDENCIA DE PODERES

Por otra parte, el Director Ejecutivo del IIDH, Juan Méndez, al ser consultado por los periodistas resaltó la importancia del respeto a la independencia de los Poderes Constituidos del Estado, "situación que se deriva, inclusive de normas de derechos humanos".

"En este particular me refiero a la cláusula democrática de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual establece que para ser miembro de dicha organización los países deben mantener un régimen democrático en donde se incluye no solamente la elección periódica de las autoridades, sino que se respete el equilibrio de poderes entre las ramas del Estado. No hay democracia sin independencia y equilibrio de los Poderes Públicos" - agregó.

Juan Méndez señaló que aunque hasta ahora esta cláusula se ha mantenido en el "marco teórico", la decisión de un Estado de violar la independencia de los poderes puede llevar a sanciones internacionales relativas a su permanencia en la Organización de Estados Americanos.

El Director Ejecutivo del IIDH dijo que el debate político venezolano tiene implicaciones en las relaciones internacionales de nuestro país y en la materia de derecho interno.

-¿De qué tipo? - preguntó una periodista.

- Bueno, si hubiera una crisis institucional en este país, y se avasallara el Poder Judicial (como se hizo en el Perú en el 92), eso pondría en funcionamiento ciertas determinaciones de la OEA, tales como el Protocolo de Chile (1992) y el Protocolo de Washington, donde los países se comprometen actuar, conjunta y solidariamente el sistema democrático de los países que comentan dicha violación. Esto es una hipótesis, nada más, ya que existiendo esa cláusula y todo, en América Latina ha habido dictaduras militares que no fueron expulsadas de la OEA.

Para finalizar, el doctor Juan Méndez, recordó que ahora existe un ambiente internacional distinto por lo que la violación de los principios democráticos de cualquiera de sus miembros puede llevar a una actividad multilateral de la OEA como ocurrió en el caso de Haití, donde las sanciones aplicadas lesionaron seriamente su economía.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  13/04/1999

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