jueves, 06 de mayo de 1999
Sin lugar recurso de Almacenes Dallas Jean's
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE VENEZUELA GARANTIZA PROTECCIÓN DE MARCAS NOTORIAS MUNDIALMENTE FAMOSAS
La sentencia establece pautas muy claras sobre la determinación de la notoriedad de la marca, sirviendo así de guía para quienes deban declararla (los jueces o los organismos administrativos de la propiedad industrial) examinen severamente si se dan los supuestos para que un signo distintivo ostente tal calificación

La Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en ponencia de la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, declaró sin lugar el recurso de nulidad planteado por la firma Almacenes Dallas Jean's, contra la Resolución N° 0512 del antiguo Ministro de Fomento mediante la cual se le negó el registro de la marca Guess?.

La sentencia de la Sala Político Administrativa reviste importancia puesto que con ella, en forma expresa, se da protección a las marcas notorias, es decir, aquellas marcas que son mundialmente famosas y conocidas por casi todos los consumidores como distintivas de productos de alta calidad. Al mismo tiempo el dictamen establece pautas muy claras sobre la determinación de la notoriedad de la marca, sirviendo así de guía para quienes deban declararla (los jueces o los organismos administrativos de la propiedad industrial) examinen severamente si se dan los supuestos para que un signo distintivo ostente tal calificación.

Señaló la Sala que el motivo de tal severidad radica en la gravedad que tiene para el mercado la calificación de marca como notoria ya que la notoriedad deroga el principio de la especialidad de la marca en el sentido de que se prohiba el registro del nombre para otros productos, aun cuando sean totalmente diferentes a los originarios, por lo cual se crea un monopolio legal absoluto en el uso del signo cualquiera que sea su destino. Esto es, la marca notoria desplaza del mercado a cualquier otra que utilice sus mismos elementos, cualquiera sea el producto o servicio al cual se destine. Además, la marca notoria desplaza a la marca registrada previamente en el país, si la misma constituye su copia o reproducción. Por otra parte, la nulidad de la marca registrada puede ser declarada de oficio o a solicitud de parte en cualquier momento, es decir, que no existe un plazo para impugnar el registro.

La Sala Político Administrativa analizó minuciosamente las condiciones necesarias para que una marca sea considerada como notoria, estimando que las mismas son taxativas, es decir, que deben cumplirse en su totalidad pero que además el juez puede encontrar otros elementos que considere decisivos para acordar o negar la calificación de marca notoria.

La Corte Suprema no hace un pronunciamiento expreso sobre la supranacionalidad, esto es, la aplicación de la norma de derecho comunitario sobre la legislación nacional, ni analiza el problema de la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Cartagena sino que da por sentada la vigencia de la Decisión 344, publicada en la Gaceta Oficial del 18 de enero de 1994 y recuerda además, que el régimen de las marcas notorias también está contenido en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio (TRIPS) que depende de la Organización Mundial de Comercio y en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Venezuela, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Grupo de los Tres).

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/05/1999

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