jueves, 17 de junio de 1999
CSJ ordena que en Gaceta Electoral se identifiquen los postulados según su tendencia
NO HABRAN SIMBOLOS, COLORES O SIGNOS EN LA BOLETA ELECTORAL PARA ELEGIR A MIEMBROS DE LA CONSTITUYENTE
La magistrado presidente del Máximo Tribunal y de la Sala Político Administrativa, Cecilia Sosa Gómez, disintió de la decisión tomada pues considera que el artículo 31 de las normas para la elección de representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, violenta el derecho al elector de conocer la procedencia de los candidatos que participarán en dicho proceso, esto es, si se postulan en forma personal o lo hace un partido o sector de la sociedad civil organizada

La titular de la Corte Suprema de Justicia y presidenta de la Sala Político Administrativa, Cecilia Sosa Gómez, anunció este jueves que definitivamente no habrán ni símbolos, colores o signos en la boleta electoral que elaborará el Consejo Nacional Electoral para elegir a los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, en los comicios a celebrarse el venidero 25 de julio.

Sosa Gómez, quien disintió del criterio del resto de los magistrados que conforman la Sala Político Administrativa, explicó que pese a esta decisión el Máximo Tribunal reconoció la necesidad de informar al elector sobre las características de los candidatos, "pues, no puede obviarse la obligación de la administración electoral de llevar hasta aquél la información sobre el origen de la postulación, para lo cual se debe utilizar el instrumento de publicación oficial de ese organismo (Gaceta Electoral de la República de Venezuela), destacando en forma clara y precisa las vinculaciones que por la base comicial cuarta permitan al candidato atraer los votos de quiénes simpaticen con la ideología, con el estilo o con los principios gremiales, vecinales, políticos o de cualquier naturaleza que el aspirante representa y defiende dentro del proceso constituyente" - reza la ponencia del magistrado Héctor Paradisi León.

En consecuencia, la Corte Suprema ordena al Consejo Nacional Electoral, que en el plazo más breve posible, publicar en la Gaceta Electoral de la República de Venezuela, previa consulta con las organizaciones y sujetos postulantes, los nombres de sus respectivos candidatos, acompañados de los símbolos, signos, siglas y colores que permitan identificarlos con la respectiva agrupación.

Como se recordará el pasado 8 de junio, el abogado Juan Carlos Apitz, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos Antonio Ramón Astudillos, Trinidad Lancheros de Peña, Agrispin Peña, Soledad María Peña, Agrispin Peña, Soledad María Peña, Pedro Guaramato, Francisco Erasmo Guevara, Eduardo López Cabriles, Wilfredo Roche Méndez, María Isabel Alvarez de Arroyo, Carmen R. Brito de Brito, Morelia Torres de Pérez, Carmen Rodríguez de Márquez, Martín Agreda, Elida De Los Santos Moreno, Martín Figueroa Brito, Jesús Antonio Ramos Pinto, Juana Calzadilla, Rosa Mota y Juan Berroterán de Cordero introdujeron ante la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia un Recurso Contencioso Electoral en contra del artículo 31 de la resolución Nº 990519-154 dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y que prohibe la inclusión de símbolos, signos, siglas o colores - que identifiquen a los candidatos con las organizaciones postulantes-, en el instrumento de votación que se utilizará para la elección de los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente.

Alegaron los actores que la resolución impugnada era violatoria del derecho a la información de los electores que deriva de la Cuarta de las Bases Comiciales y que dispone que la postulación de los candidatos a la Asamblea Nacional Constituyente se podrá presentar por iniciativa : 1) Propia; 2) De los Partidos Políticos y por último, por cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en participar en el proceso. De lo anterior se desprende -según la parte recurrente- que el mecanismo de postulación no puede ser secreto o desconocido por los electores.

Por otro lado, la LOSPP, "aplicable supletoriamente" -según la parte actora- ante la ausencia de una disposición que regule la materia en las Bases Comiciales, señala que el CNE, "deberá permitir la clara identificación de cada candidato y de la organización política que lo postula con sus símbolos y colores", lo cual es violado por la resolución cuestionada, además de violar el artículo 114 de la Constitución y que establece el derecho de participación política; del derecho constitucional al sufragio activo y pasivo previsto en los artículos 110, 111 y 112 que y finalmente de la garantía constitucional del secreto al voto presente en el artículo 113 de la Carta Magna.

Explicó la magistrado Sosa Gómez que una vez estudiados los alegatos del CNE y la oposición del abogado Blyde Pérez, la Sala Político Administrativa decidió que los accionantes si tenían legitimidad, "pues en la medida en que si bien el dispositivo de la norma no estuviera destinado a ellos el objeto del documento al cual se refería la norma era obviamente el documento para elegir a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, por lo que en consecuencia si tenían un interés directo en el asunto".

En cuanto al fondo del asunto el dictamen de la Corte, establece que "ciertamente el término empleado por la Base Comicial que se analiza ("personalizada"), al vincularse con el mecanismo del sufragio consagrado en la ley electoral, no puede tener otra acepción que no sea la de dar a la elección un carácter personal, por contraposición con aquél que representan los partidos políticos.

"Es por ello que no debe admitir el Consejo Nacional Electoral la aparición, en la boleta electoral, de símbolos o colores partidistas o grupales de ninguna naturaleza, ni el que los nombres de los postulados se agrupen en aquélla por las preferencias políticas o ideológicas que ellos puedan presentar en común; pues el empleo de tales símbolos o formas distintivas en el instrumento de votación, chocaría abiertamente con la meta fundamental de reorientar nuestro sistema hacia una democracia participativa.

SOSA GOMEZ SALVO SU VOTO

La titular de la Corte Suprema, Cecilia Sosa, al atender a los periodistas de los diferentes medios de comunicación, les explicó las razones por las cuales salvó su voto. Precisó que disiente, pues el artículo 31 de las normas para la elección de representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, violenta el derecho del elector de conocer la procedencia de los candidatos que participarán en la elección de la Asamblea, esto es, si se postulan en forma personal o lo hace un partido o sector de la sociedad civil organizada".

En segundo lugar, ha debido el presente fallo observar que el artículo cuya nulidad se ha solicitado tampoco consideró el supuesto referido a los candidatos que se postulen por iniciativa propia, limitándose a regular los otros dos supuestos a los que se refiere la base cuarta comicial, lo que constituye un vicio que acarrea su nulidad, además con una grave consecuencia, al permitir una extrema interpretación, cual es que el artículo - tal como está redactada la norma - sólo quienes se postulen por iniciativa propia si podrían utilizar en el instrumento de votación los signos, siglas, símbolos o colores que los identifiquen, además del nombre y apellido como lo pretendió la base tercera.

RECURSOS ANTES DE LA DECISION

Este jueves, antes de la decisión, acudieron a la Corte Suprema los abogados Gerardo Blyde Pérez; Carlos Mouriño y Leonardo Palacios, quienes como postulados a la Asamblea Nacional Constituyente e interesados en coadyuvar a la administración electoral representada por el Consejo Nacional Electoral, introdujeron escritos ante la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal para solicitar que se declare la improcedencia del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Juan Carlos Apitz contra la resolución del CNE que contiene la normas para la elección de representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, en específico las que prohiben la inclusión de colores, símbolos o signos partidistas en la boleta electoral que se utilizará el venidero 25 de julio.

En resumen los alegatos de los abogados - así como del candidato a la Asamblea Constituyente, Juan Rafalli, quien también concurrió a la Corte - hacían referencia a las contradicciones de los argumentos del abogado Apitz y de los 19 electores que el representa, pues expresan que no puede existir poder constituido alguno que limite la voluntad popular expresada en el referéndum celebrado el 25 de abril próximo pasado y, como segundo alegato de fondo, invocan a favor de sus peticiones normas de rango constitucional y legal a los que supuestamente ha debido sujetar su actuación el Consejo Nacional Electoral al momento de establecer la norma que impugnan. Plantean los candidatos a la constituyente que si los recurrentes sostienen que el mandato dado por el pueblo al aprobar las bases comiciales no puede ser desobedecido por ningún poder constituido, mal puede pretender que el CNE sujete su actuación a lo que establece la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y las normas que sobre el voto contempla la propia Constitución Nacional. "Dicho contrasentido en los pedimentos es entonces evidente" - concluyen.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  17/06/1999

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