martes, 12 de octubre de 1999
OPINION
Contra la Corte
Editorial

La decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre el carácter supraconstitucional de la Asamblea Constituyente ha motivado más de una duda en la opinión pública, no porque se cuestione el fondo de lo decidido (que ya bastante y con propiedad se ha opinado sobre ello) sino por la forma como han respondido quienes se han sentido perjudicados por ella, el presidente de la Cámara de Diputados, Henrique Capriles Radonsky, en primer lugar. No parece justo que si escoge una instancia para dirimir una disputa o presentar una consulta de tan alto nivel entonces se le quite legitimidad a lo pronunciado simple y llanamente porque el fallo es en contrario. Si se acude al alto tribunal pues lo menos que se puede hacer es aceptar su opinión ya que, a iniciativa propia y no a la fuerza, se le escogió para ello.

No ha sido así la respuesta posterior de quienes acudieron a ella en la esperanza de hacer valer unos derechos a los que no había lugar. Las críticas se han multiplicado innecesariamente, como si sólo se esperara de la Corte una decisión en contra de la Asamblea Constituyente y no la razonable duda de que se discrepara del criterio del demandante. El recurso de amparo y de nulidad intentado ante la Sala Plena en agosto pasado en contra del decreto que limitaba las funciones legislativas del Congreso de la República no les fue favorable, cosa que al parecer no contemplaban. La respuesta, por absurda que parezca, ha sido insolente frente a quienes (tengan o no razón) han sido escogidos para emitir una opinión clara y fundamental, valga decir definitiva, sobre un tema que se había vuelto interminable. Si algo hay que agradecerles a los magistrados es que hayan puesto punto final a este asunto tan espinoso.

Que las partes demandantes no estén contentas con lo decidido no puede ni podrá quitarle mérito a lo pronunciado, por mucho que se esmeren en sus críticas los afectados. Si se quiere ir a la profundidad del juicio emitido habrá que contemplar muy detalladamente los votos salvados de los seis honorables magistrados que se opusieron de fondo y forma a la cosa juzgada. Allí debe centrarse la controversia, interesante por lo demás, por su carácter histórico. No es cuestión de nuestro tiempo ni de estos días que transcurren entrar en esos detalles pero sí lo será para las generaciones venideras. El estampado por escrito de esa decisión y de los criterios en contra no será materia olvidada, de eso pueden estar seguro. Y hay que agradecerle en algo a Capriles Radonsky que se le haya ocurrido la consulta para terminar con ese vacío. La discusión ahora trasciende lo meramente político y coyuntural, como tiene que ser.

De hecho los pronunciamientos en contra han apelado no a los argumentos presentados sino al comportamiento de la Corte frente a alegatos anteriores, es decir, a lo decidido. Desde luego que si lo vemos así la perspectiva es histórica y por tanto cambiante ante un proceso transformador de la sociedad. No otra cosa puede ocurrir si se intenta mirar desde una nueva óptica lo que pretendemos cambiar. Cabe preguntarse si alguien se imaginó en algún momento si podíamos seguir avanzando en este proceso sin soltar el lastre de lo pasado. Habría que ser muy ingenuo para repensar un nuevo estado de cosas sin abandonar el fraude legal en que hemos vivido, acosados por una justicia partidista y obediente a determinadas tribus judiciales. No es que haya llegado el mañana pero empezamos a caminar. Ya es algo.

El presidente de la Corte, Iván Rincón Urdaneta, ha sido claro en este aspecto: la Asamblea Constituyente, como nuevo poder constituido, no está sometida a la Constitución de 1961. Se rige por unas bases que regulan el contenido de sus actos y que fueron sometidas a un referéndum aprobatorio de carácter popular. Tan sencillo como eso. En su ponencia Rincón Urdaneta enterró todos los argumentos que durante meses perturbaron el origen de la Constituyente, lo cual era absurdo cuando cualquiera en la calle observaba el carácter popular de la transformación que se estaba estimulando. Independientemente del criterio que se tenga sobre ello lo real es que un mandato mayoritario no puede ser cuestionado a la ligera, como un simple hecho político: el algo más complejo sobre lo cual hace falta meditar en extremo para tener conciencia total de ello.

La Corte Suprema no fue unánime en su criterio. Mal podría serlo si se trata de una cuestión sobre la que han existido tantas dudas, de allí la votación de nueve a favor y seis en contra. Pero ello nos da una prueba de esas diferencias que son necesarias.

 

EL NACIONAL - MARTES 12 DE OCTUBRE DE 1999

 

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Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/10/1999

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