martes, 15 de febrero de 2000
Dos solicitudes de calificación de despido
SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DECLINA COMPETENCIA EN TRIBUNAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN RECURSOS CONTRA IVSS

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de su Presidente, el Magistrado Omar Mora Díaz, decidió declinar la competencia de dos solicitudes de calificación de despido, hechas por separado, por las ciudadanas Maryorit Colmenares Salvatierra y Yolanis Riera Lira, en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el Tribunal de la Carrera Administrativa.

Una vez que se establece la vigencia de la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Civil consideró que la competente para conocer las dos solicitudes en referencia, es la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por cuanto a la misma se le han asignado materias que antes eran conocidas por la Sala de Casación Civil, laboral, menores y agrario.

Con anterioridad dos Tribunales se habían declarado incompetentes para conocer de la presente causa; esto es, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte; por cuanto la solicitud formulada por Maryorit Colmenares Salvatierra, está dirigida contra el acto mediante el cual, fue “despedida” del cargo de Farmacéutico Toxicológico por el IVSS; y Yolanis Riera Lira, igualmente contra el acto mediante el cual fue “despedida” del cargo de Asistente de Oficina en el referido IVSS, por ser este ente, un órgano administrativo nacional cuyos actos en materia funcionarial son controlados por el Tribunal de la Carrera Administrativa, y en consecuencia se ordenó su remisión.

El Tribunal de la Carrera Administrativa al considerar que había dos tribunales que se declararon incompetentes para conocer la referida causa, se presentaba un conflicto de competencia de conformidad con el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la anterior Corte Suprema de Justicia.

La Sala para decidir observa: Que el artículo 73 de la Ley de Carrera Administrativa, establece que “Son atribuciones y deberes del Tribunal de Carrera Administrativa”, 1. Conocer y decidir las reclamaciones que formulen los funcionarios o aspirantes a ingresar en la carrera administrativa, cuando consideren lesionados sus derechos por disposiciones o resoluciones de los organismos a cuyos funcionarios se aplique la presente Ley”.

De la norma transcrita –dice la Sala- se desprende que todo aquel funcionario público que no esté excluido de la aplicación de la presente Ley de Carrera Administrativa, deberá formular cualquier reclamación contra el órgano administrativo al cual se encuentre adscrito, por ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, al cual le corresponde el conocimiento de la causa, y así se decide.

En consecuencia, la sentencia también ORDENA al citado Tribunal notificar a la actora (as) de la improcedencia de las solicitudes, señalando los recursos que tienen para impugnar los referidos actos administrativos dictados en su contra por el referido Instituto Autónomo, tomando como fecha de inicio de los lapsos para interponer los mismos, el día en que se verifique dicha notificación.

Fecha de Publicación:
  15/02/2000

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