martes, 22 de febrero de 2000
Fermín, Franceschi y Brewer-Carías exigen suspensión de megaelecciones
PIDEN NULIDAD DEL ESTATUTO ELECTORAL ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
“La ANC al dictar el Estatuto Electoral, no se sometió a la Constitución y la violó abierta y flagrantemente, dictando un acto con rango legal que no sólo no es una ley orgánica sino que inclusive pretende derogar parcialmente la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política” – alegó el ex constituyente Allan Brewer-Carías

Allan Brewer-Carías, Claudio Fermín y Alberto Franceschi, ex constituyentes, asistidos por el abogado Gustavo Planchart Manrique, solicitaron a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declare la nulidad del Estatuto Electoral y del decreto de fijación de las megaelecciones para el 28 de mayo de 2000, dictados por la Asamblea Nacional Constituyente el día de su clausura , 30 de enero de 2000, por razones de inconstitucionalidad, por lo establecido en los artículos 63, 67, 156; ordinal 32, 169, 173, 175, 186, 187, ordinal 1; 202, 203, 218, 293, ordinal 5, 298 y 347 y la disposición transitoria octava de la Constitución, además de exigir, por la vía de amparo, la suspensión de la fecha fijada para los comicios mientras dure el juicio.

Brewer-Carías al conversar con los periodistas de la fuente judicial explicó cada uno de los puntos que fundamentan su acción señalando que “después de aplicada la nueva Constitución el 30 de diciembre de 1999, la ANC debía someterse y respetar sus normas supremas, por lo que no podía dictar más “actos constituyentes”. Según el ex constituyente esto ya lo ha resuelto la Sala Constitucional en sentencia del 22 de enero del 2000, en la cual resolvió que los actos de la ANC dictados después del 31 de diciembre debían someterse a la Constitución.

“La ANC al dictar el Estatuto Electoral, al contrario, no se sometió a la Constitución y la violó abierta y flagrantemente, dictando un acto con rango legal que no sólo no es una ley orgánica sino que inclusive pretende derogar parcialmente la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política” – indicó.

El abogado agregó que la nueva Constitución reserva a la futura Asamblea Nacional legislar sobre la materia electoral (art. 156, ordinal 32 y 187, ordinal 1) y define a la “ley” como la que emana de la Asamblea Nacional actuando como cuerpo legislador (art. 202). Define, además, lo que es la “ley orgánica” (art. 203) y precisa que las leyes sólo se pueden derogar por otras leyes (art. 218). La materia electoral, además, necesariamente, por la garantía constitucional de la reserva legal, sólo puede ser regulada por una ley (art. 63, 64 y 292). “Al dictar un Estatuto Electoral que regula la materia y derogar parcialmente la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la ANC violó la Constitución que ella misma había elaborado, pues conforme a la misma, la única ley que estaba autorizada para dictar hasta su clausura era la Ley del Distrito Metropolitano de Caracas”.

Pero el abogado Brewer-Carías fue más allá al afirmar que “la ANC, al dictar el estatuto electoral y regular el período de duración de los concejales, violó lo dispuesto en los artículos 169, 173 y 175 de la Constitución, que reservan a la ley orgánica nacional de régimen municipal establecer estas regulaciones; asimismo, la ANC violó el artículo 67 de la Constitución, al permitir, en el artículo 5 del Estatuto Electoral, que las elecciones internas de los candidatos puedan realizarse conforme a los estatutos de ellos, y no con la participación de todos sus miembros, como lo exige la Constitución”.

 

FERMIN: SE VIOLA EL SISTEMA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

Para el ex constituyente, Claudio Fermín., la ANC al dictar el Estatuto Electoral viola lo establecido en los artículos 63 y 186 de la Constitución que exigen la adopción de un sistema electoral que a la vez garantice la personalización del voto y la representación proporcional. “En el sistema establecido en los artículos 15 y siguientes del estatuto, se violaron ambos principios: se viola el de la personalización del voto, pues se han previsto elecciones por listas bloqueadas y cerradas, lo que excluye el voto nominal (por nombre y apellido) o personalizado; y se viola el de la representación proporcional, al establecerse que 60% de los electos deben elegirse por el sistema mayoritario de elección uninominal” – agregó Claudio Fermín.

El escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional denuncia que la ANC además de fijar la fecha de las elecciones, violó el artículo 293, ordinal 5 y la propia Disposición Transitoria Octava que reservan tal facultad al Consejo Nacional Electoral.

Por último, el abogado Brewer-Carías, alega que la ANC al dictar el referido decreto y el Estatuto Electoral, violó el artículo 298 de la Constitución que exige que las leyes que regulen los procesos electorales no pueden modificarse en forma alguna dentro de los seis meses anteriores al día de la elección. “En este caso, dicha norma fue doblemente violada, el mismo día: se fijó para el 28 de mayo del 2000 la fecha de la elección y se modificó la ley electoral. Al dictarse el Estatuto Electoral el 30 de enero del 2000, el día de la elección sólo podía fijarse para agosto del 2000” – añadió.

Los impugnantes, que fueron recibidos por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Iván Rincón Urdaneta, en su despacho–tras éstos formalizar la entrega del escrito ante la Secretaría de la Sala Constitucional, manifestaron que entregaron, conjuntamente con la acción popular, una acción de amparo de sus derechos constitucionales de participación y de sufragar (art. 62 y 63) en la cual, además se invocaron al interés colectivo y difuso de todos los electores en este asunto, que protege el artículo 26 de la Constitución, solicitando que mientras dure el juicio se suspenda la aplicación del Estatuto Electoral y de la fecha fijada para las elecciones.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/02/2000

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