viernes, 25 de febrero de 2000
Decisión de la Sala Social
TRIBUNAL SUPREMO RATIFICÓ JURISPRUDENCIA EN TORNO A CALIFICACIONES DE DESPIDO
La Sala de Casación Social ratificó la doctrina establecida en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el caso del agente policial de Nueva Esparta, Mervin Antonio Bermúdez Rodríguez.

En ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, decidió declarar competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, en el caso del agente de Policía Mervin Antonio Bermúdez Rodríguez, quien introdujo solicitud de calificación de despido por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en contra de la Policía de la referida entidad.

El Juzgado de Primera Instancia ya mencionado, declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona, alegando basarse en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Trabajo; mientras que éste a su vez, por auto de fecha 11 de noviembre de 1999, rechazó la declinatoria de competencia por considerarse igualmente incompetente.

Este Juzgado Superior argumentó que no era competente porque se trata de una calificación de despido en la que se persigue el reenganche y el pago de salarios caídos, procedimiento que es, a su juicio, de la competencia del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, reiterada desde fallo de fecha 30 de abril de 1997.

Este caso se encontraba en la Sala de Casación Civil y por auto de fecha 13 de enero 2000, y por razón de la distribución de competencias derivadas de la aplicación del artículo 262 de la nueva Constitución, la Sala de Casación Civil ordenó la remisión del expediente a la Sala Social.

 

LA SALA DE CASACION SOCIAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Se trata de un procedimiento seguido contra un ente administrativo estadal y con ocasión de una actividad que participa de la misma naturaleza que los demás actos del ente, a los cuales debe por tanto asimilarse, de cuya impugnación por razones de ilegalidad, corresponde conocer a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por los cuales dichos Tribunales “conocerán en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad.”

Aclara la Sala que: “Por lo demás no es cierto que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia, fuera la citada por el Tribunal remitente del conflicto, pues, por el contrario, desde el fallo del 27 de junio de 1996, dicha Corte modificó su doctrina al respecto, acordando la competencia en el sentido en que aquí se lo hace”.

De allí que la Sala concluye que en todos los casos en los que haya fenecido el lapso que tiene el funcionario público removido para intentar el recurso de nulidad contra el acto administrativo, en virtud de haberse incoado erróneamente un procedimiento de calificación de despido, sin que el trabajador haya estado asistido por abogado ni haya sido debidamente orientado por el Juez Laboral, corresponde al Tribunal de la jurisdicción Contencioso administrativa que resulte competente, proveer lo conducente para el restablecimiento de los derechos lesionados.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/02/2000

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