viernes, 25 de febrero de 2000
Por negarle el derecho a la defensa:
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA ORDENO A DISIP REINCORPORAR A FUNCIONARIO DESTITUIDO
Se le violó el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, incurriendo así en una falta grave de orden administrativo.

En ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malave la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró CON LUGAR, el recurso de nulidad intentado por el ciudadano Juan Carlos Pareja Perdomo, en contra de la Resolución del Ministerio de Relaciones Interiores de fecha 5 de febrero de 1998, que lo separaba del cargo como Inspector y en consecuencia la ANULA; Y ORDENA al Ministerio en referencia la inmediata incorporación del mencionado ciudadano, al cargo y rango que desempeñaba en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, y cancelar los sueldos dejados de percibir, calculados sobre la base del que devengaba para el momento de su destitución.

La acción fue intentada por los abogados José Ramón García Flores y Luis Felipe Maita, quienes argumentaron en el escrito que “… La destitución de nuestro mandante… es ilegítima e ilegal, contraria a sus derechos constitucionales por inmotivación del despido, infracción al derecho a la defensa y al debido proceso, que son de obligatorio cumplimiento en todo proceso, grado y estado de la causa”.

Igualmente sostienen, que “… al imputarle hechos a la representación que ejercemos, sin señalar el lugar, tiempo, hora y fecha en que nuestro representado realizó los hechos que se le imputan, lo que pecha de inmotivación la resolución destitutoria. La falta de motivación materializa a su vez la indefensión de nuestro patrocinado por una conducta imputable al referido Ministerio, en el sentido que, al no señalar aquellas obligaciones fácticas de la destitución, se violenta el artículo 68 de la Constitución Nacional.” En otra parte del fundamento del recurso se alega que se infringió la legalidad “… por cuanto los jueces como las partes, deben someterse a las reglas legales impuestas, sustantivas y adjetivas, que también infringió el acto destitutorio al no aplicar la normativa legal y constitucional… al no abrirse el correspondiente expediente administrativo de conformidad con el artículo 68 del Reglamento Interno de la DISIP…”.

A Juan Carlos Pareja Perdomo se le destituyó “… por mantener estrecha vinculación con personas ligadas al narcotráfico (familiares de su cónyuge), frecuentar lugares donde expanden sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, aceptar obsequios de personas de dudosa reputación y encontrarse incurso en la fuga de información de carácter confidencial…”.

 

PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA

A la luz de las consideraciones anteriores, en el caso de autos se observa que, tomando en consideración que el expediente formado por la Administración que acompaña esta causa- y remitido a este Máximo Tribunal por el Ministerio de Relaciones Interiores-constituye en vía judicial, la prueba que presenta la Administración para demostrar la legitimidad de sus actuaciones, la veracidad de los hechos y el fundamento de sus actuaciones, el acto cuya nulidad aquí se pretende, no se corresponde con los hechos que presuntamente le dieron origen. De allí que al realizar un profundo análisis de las actas administrativas, este sentenciador no encuentra asidero veraz de los hechos que se le imputan al recurrente. La Sala también precisa que el Director General Sectorial, partió de supuestos falsos, de una denuncia no comprobada para destituirlo de su cargo.

Finalmente se ordenó remitirle copia al Fiscal General de la República a los fines de proveer lo que juzgue conducente, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/02/2000

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