viernes, 25 de febrero de 2000
Sala Político-Administrativa dictaminó:
TOTALIDAD DE EXPEDIENTES DEL “CARACAZO” REMITIDOS AL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
La extinta Corte Suprema de Justicia declaró procedente en 1999 una solicitud de avocamiento hecha por Iván Darío Badell –Fiscal General de la República para el momento- para que el Alto Tribunal conociera de las causas que cursaban en los diferentes Tribunales del país

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé, ordenó remitir las 437 causas relacionadas con los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989, o mejor conocidos como “El Caracazo”, al Fiscal General de la República, para que sea él quien ordene, dirija las investigaciones de los hechos punibles y establezca la identidad de los autores materiales, intelectuales y participes, y ejercer las acciones pertinentes en cada caso. Los expedientes estaban en el Alto Tribunal ya que el pasado 23 de septiembre la misma Sala Político declaró procedente una solicitud de avocamiento para que conociera de los casos.

En efecto, el 23 de septiembre de 1999, la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia declaró procedente la solicitud de avocamiento presentada por el para entonces Fiscal General de la República, Iván Darío Badell, para conocer de las referidas causas que cursaban ante Tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y otros Tribunales de la jurisdicción militar, ya que después de transcurridos más de 10 años desde que sucedieron los hechos, no se había dictado ningún fallo con relación a ningún caso.

En la mencionada decisión de avocamiento, la extinta Corte Suprema ordenó desglosar los expedientes contentivos de todas las averiguaciones penales iniciadas, manteniendo la unidad de los mismos y ordenó formar tantos expedientes individuales como personas fallecidas o lesionadas se desprendan de las causas que fueron remitidas a la Sala para tal decisión. Para el dictamen del 23 de septiembre se esgrimió que “el avocamiento, como institución jurídica extraordinaria que es, no está destinada a reparar el recurrente retardo procesal imperante en nuestro sistema judicial…sin embargo, los expedientes bajo examen, dado el número de víctimas, las personas presuntamente responsables de tales muertes así como el contexto social en el que ocurrieron, poseen un carácter excepcional”. También el Tribunal observó que en estos casos, “se incurrió en una aberrante denegación de justicia, cuyas consecuencias han traspasado los límites nacionales…”.

Los actuales integrantes de la Sala Político-Administrativa al estudiar el caso, indicaron que “se ha manifestado como una violación y alteración al respeto y garantía de los derechos humanos, lo cual ha incitado la intervención de la sociedad y de la comunidad internacional a través de los organismos internacionales competentes...”

Una vez desglosados los expedientes de cada uno de los casos, la Sala Político-Administrativa señala que existe el derecho a la doble instancia y que según interpretación de la propia Sala no es más que “un elemento esencial del derecho humano fundamental a la defensa y al debido proceso que consiste en la efectiva posibilidad de revisión de fallos o decisiones dictados con ocasión de un proceso o de un procedimiento”, el cual está consagrado en la actual Carta Magna en su artículo 49.

Sin embargo, la Sala aclara que “en virtud de evidentes razones que responden a la organización y al funcionamiento del sistema judicial, queda a salvo –por imperativo constitucional- la irrecurribilidad de las decisiones que emanan del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, estima la Sala que conocer y decidir sobre estas causas penales podría vulnerar directamente el derecho fundamental que tiene el acusado a la doble instancia...”

También la Sala, señala en su decisión que “la Constitución acuerda al Ministerio Público, la obligación de dirigir las investigaciones penales de la perpetración de los hechos punibles, ejerciendo en nombre del Estado las acciones correspondientes, así como intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, además está obligado a garantizar, en todas estas actuaciones, la efectividad del sistema de derechos y libertades constitucionales , conforme al artículo 285 de la Constitución”.

Por todo lo anterior, la Sala Político-Administrativa declaró como concluida su función jurisdiccional en relación al avocamiento que decidiera mediante sentencia publicada el 23 de septiembre pasado; Revoca, conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, los autos dictados por la Sala Político en los cuales se constituía como tribunal de transición conforme al Régimen Procesal Transitorio dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, se ordena remitir las 437 causas originadas por el desglose que se hiciera en cumplimiento de la decisión antes señalada, en su totalidad al Fiscal General de la República quien ordenará y dirigirá la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de sus autores materiales , intelectuales y partícipes, y ejercer las acciones, tanto como contra quienes impartieron las órdenes, como contra quienes las ejecutaron en los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/02/2000

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