lunes, 28 de febrero de 2000
La Sala de Casación Social decidió:
CON LUGAR RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR CONTRALORÍA GENERAL DE DELTA AMACURO
Con la decisión se anula la sentencia del Juzgado Superior de la referida entidad federal y que declaró sin lugar una apelación de la Contraloría en un juicio por diferencia de cobro de prestaciones sociales.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la Contraloría General del Estado Delta Amacuro en contra de una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial de la mencionada entidad federal, en un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

El ciudadano Carlos Navarro, representado por el abogado Cándido José Aray, ejerció acciones judiciales por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la Contraloría General del Estado Delta Amacuro, representada por Jesús Joaquín Campos. El 18 de mayo de 1998 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y con lugar la pretensión, confirmando la decisión de primera instancia.

Ante la decisión del Juzgado Superior la Contraloría General de Delta Amacuro anunció un recurso de casación ante la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia. Luego, el 13 de enero de 2000, la Sala de Casación Civil declinó la competencia en la Sala de Casación Social y el 26 de enero se designó como ponente del caso al Presidente de Sala Omar Mora Díaz.

En el escrito introducido ante el Supremo Tribunal, la Contraloría General del Estado Delta Amacuro esgrimió que el Juzgado Superior "violó e infringió el artículo 243, ordinal 4º y 12º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto omitió considerar y decidir acerca de pruebas que la Contraloría promovió y evacuó oportunamente, sin apreciarlas, sin asignarles mérito o demérito alguno, y en consecuencia no se atuvo a lo alegado y probado…". El artículo 244 del mencionado Código, establece que si se realizan tales omisiones se debe anular la sentencia en cuestión.

Entre las pruebas que la parte demandante del recurso de casación están: La Gaceta Oficial Nº 36.181 del día miércoles 09 de abril de 1997, específicamente en el artículo Nº 10; Hoja de liquidación anexada por la parte demandante, conjuntamente con el libelo; Copias de las Nóminas certificadas, donde consta que el demandante (Carlos Navarro) se le pagó la cláusula Nº 23 del contrato colectivo.

La parte demandante alegó que el Juzgado Superior tomó en consideración las pruebas promovidas por Carlos Navarro, "inclusive sin analizarlas, pero prescindió totalmente de las pruebas presentadas por parte de la Contraloría General de Delta Amacuro, las cuales quedaban desvirtuadas las pretensiones de Navarro. En este sentido, alega la parte actora que el Juzgado "incurrió en el vicio de Silencio de Prueba".

 

LA SALA SOCIAL DECIDE

Al estudiar el caso, la Sala de Casación Social, aclara en primer término que todas las pruebas que se hayan aportado a los autos, la recurrida (Juzgado Superior) resultaba obligada del deber procesal establecido en el artículo 509 del vigente Código de Procedimiento Civil, de exteriorizar su estudio, análisis y valoración, aún de aquellas que a su juicio no fueron idóneas.

Con respecto a lo anterior, la Sala observó que "luego de una detenida lectura de la sentencia objeto del recurso de casación no sólo dejó a un lado, de modo radical y absoluto, analizar y valorar las pruebas aportadas por las partes, sino que además llega al extremo de ni siquiera mencionar la incorporación de las pruebas promovidas por la parte demandada…".

La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema (Sentencia de la Sala de casación Civil del 12 de mayo de 1992) establece que "todas las pruebas aportadas a los autos, aun aquellas promovidas en forma extemporánea, deben ser examinadas y valoradas por los jueces, para no incurrir en el vicio de silencio de pruebas, el cual se hace presente cuando el sentenciador omite el estudio y balance de todas las pruebas, incluso de aquellas que considere intrascendentes o inocuas, pues el juez está en la obligación ineludible, como lo pauta el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, de emitir el juicio valorativo que le merezcan, sin silenciar ningún elemento de prueba, y no bastando un examen parcial".

En vista de lo expuesto anteriormente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Contraloría General del Estado Delta Amacuro, anulando la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial de la mencionada entidad federal.

Finalmente, el caso se repone al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión en acatamiento a los requisitos de la sentencia que dejaron de cumplirse al dictarse la decisión anulada.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  28/02/2000

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