martes, 29 de febrero de 2000
SALA DE CASACION CIVIL APROBO NUEVO CRITERIO EN MATERIA DE CASACION DE OFICIO
Con tal cambio se persigue dar cumplimiento a los mandatos constitucionales de evitar dilaciones innecesarias y de convertir al proceso en instrumento indispensable para la aplicación de la justicia.

En ponencia del magistrado Franklin Arrieche, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo con el nuevo criterio en materia de Casación de Oficio, dictaminó que en el juicio por Resolución de Contrato de opción de compra- venta, entre la Fundación para el Desarrollo del Estado Guárico, (Fundaguárico), y el ciudadano José Del Milagro Padilla Silva, se CASA DE OFICIO el fallo recurrido, y se ordena al juez que resulte competente dictar un nuevo pronunciamiento, que incluya el análisis de la controversia sobre la cuantía del referido proceso.

El juicio había sido presentado por la Fundación para el Desarrollo del Estado Guárico, representada por los abogados Wilson Antonio López y Mariangel Marín, contra el ciudadano José del Milagro Padilla Silva, asistido por los abogada Nury Saavedra, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; quien declaró con lugar, la acción de resolución de contrato el 20 de mayo de 1999, revocando el fallo dictado el 5 de agosto de 1998, por el juzgado de primera instancia y declaró igualmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada..

La sala para decidir, tomó en consideración los dos criterios existentes en materia de Casación de Oficio. Con tal cambio se persigue dar cumplimiento a los mandatos constitucionales de evitar dilaciones innecesarias y de convertir al proceso en instrumento indispensable para la aplicación de la justicia. Con la anterior Constitución, los supuestos en que la Sala puede casar de oficio el fallo recurrido, según la doctrina de fecha 24 de abril de 1998, son los siguientes: “1. Recurso de Casación por defecto de actividad declarado sin lugar y casado de oficio por la Sala, por encontrarse en el fallo recurrido vicios procidimentales”. “2. Re3curso de4 Casación declarado con lugar y además casado de oficio por la Corte”. “3. En el supuesto de que el escrito de formalización contenga sólo denuncias de infracción por errores de juzgamiento y la Corte detecte un vicio procidimental o infracciones que atenten contra el orden público o la Constitución, casará de oficio directamente el fallo recurrido, sin analizar el escrito pertinente, en acatamiento al precepto normativo consagrado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil”. “4. En los supuestos de subvenciones del procedimiento que ameriten reponer la causa a la primera instancia, porque en tales situaciones se hace innecesario el análisis del recurso de casación interpuesto, como acontece en el caso de autos, en el que se da esta circunstancia”. “5. Cuando exista la incompetencia subjetiva del juez por encontrarse incurso en alguna de las causales previstas en los ordinales 1º y 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. Y “6. En los casos en que exista la incompetencia objetiva en los términos previstos por la ley procesal civil”.

Al entrar en vigencia el nuevo texto constitucional, es decir, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala de Casación Civil, cree oportuno revisar el criterio sobre la casación de oficio, y lo hace en los términos siguientes: La Constitución de la República, especialmente, señala que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…” y esto no sería posible sin el adecuado ejercicio de las facultades otorgadas al sistema judicial por las leyes procesales. El artículo 320, cuarto aparte, del Código de Procedimiento Civil, establece que “podrá también la Corte Suprema de Justicia en su sentencia hacer pronunciamiento expreso, para casar el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público o constitucionales que ella encontrare, aunque no se les haya denunciado”.

Conforme a esta disposición legal, la Sala de Casación Civil tiene la prerrogativa para extender su examen al fondo del litigio, sin formalismos, cuando, a motu propio, detecte la infracción de una norma de orden público o constitucionales. Esta atribución puede ser ejercida por la Sala con objeto de materializar la correcta aplicación de la justicia, habida cuenta que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil señala que “Cuando la ley dice: el juez o tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y la imparcialidad”.

En este sentido, cuando la norma establece esta facultad para ser ejercida por cualquier juez de la República, no puede excluirse de su ámbito de aplicación a este Supremo Tribunal, ya que se crearía una excepción no prevista y menos aún, instituir limitaciones de carácter formal como las señaladas en la decisión del 24 de abril de 1998. Desde luego que ello conduciría a convertirla en un sustitutivo de la norma, toda vez que se traduce en una derogatoria o desaplicación de la facultad discrecional prevista en el párrafo citado del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, reduciendo las potestades, precisamente del Máximo Tribunal.

La Sala sostiene que de acuerdo con este nuevo criterio, se abandona la posición asumida en su decisión de fecha 24 de abril de 1998 y, en consecuencia, declara que, en lo sucesivo, podrá casar de oficio los fallos sometidos a su consideración, para lo cual sólo es necesario que se detecte en ellos infracción de orden público y constitucionales como lo señala el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, ateniéndose siempre, claro está, a los postulados del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  29/02/2000

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