lunes, 19 de agosto de 2002
Decidió la Sala de Casación Penal del TSJ:
Radicado en Anzoátegui proceso penal contra ex gobernador de Amazonas Bernabé Gutiérrez
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Para la Sala del alto tribunal, están llenos los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se consideró necesario y conveniente para la mejor y mas cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y elementos de presión, que pudieran generar quienes de una u otra manera aparezcan mencionados como indiciados o agraviados de este suceso, todo ello sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales de Amazonas
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, ordenó la radicación en el estado Anzoátegui, del proceso penal instruido contra el ex gobernador del estado Amazonas, Bernabé Gutiérrez, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso propio, peculado culposo, peculado de uso y tráfico de influencias.

Denunció Bernabé Gutiérrez, asistido por los abogados Daniel Cuevas y León Fargier, que ¿por motivos políticos e intereses propios y efectistas del partido de gobierno, el actual gobernador de Amazonas, Liborio Guarulla (quien lo sucedió en el cargo), desde el mismo momento en que fue proclamado como tal, se ha dado a la tarea de descalificarlo públicamente y hacer aseveraciones falsas y difamatorias con respecto a su gestión administrativa, las que lo exponen al desprecio y odio público, llegando al extremo de denunciar esas falacias ante la Fiscalía General de la República, atribuyéndole la comisión de sendos delitos contra la cosa pública, sin soporte alguno que justifique su conducta¿.

Para el demandante, existe una situación política grave en la entidad, ¿dadas las condiciones hostiles y ásperas que presenta esa localidad en el caso en concreto, continuándose por tanto con un proceso viciado y encontrándose el solicitante sometido desde su inicio con las medidas cautelares decretadas en su contra, inaudita parte y desde hace más de un año y medio al control judicial y, donde ya se han verificado actos de imputación concretos que lo perjudican.

La Sala de Casación Penal al estudiar el caso precisó que debido a la cualidad del investigado, su condición de político, primer vicepresidente de un partido y ex gobernador de la entidad territorial donde la investigación se realiza, existiendo la natural rivalidad con el hoy gobernador, quien pertenece a la tolda política contraria, podría determinar que la imparcialidad necesaria en la recta administración de justicia estuviera comprometida en el proceso seguido al solicitante.

Indica el fallo que la denuncia contra Bernabé Gutiérrez fue interpuesta en octubre del año 2000 y el 20 de noviembre del mismo año, los fiscales sexto y décimo séptimo del ministerio público a nivel nacional dictaron el auto de apertura de la investigación. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2000, sin ningún tipo de indagación preliminar, argumentando la gravedad de los delitos por estar éstos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, requirieron del juez provisorio primero de control de la circunscripción judicial de Amazonas, medida de prohibición de salida del país, así como de enajenar y gravar bienes de su propiedad, tales medidas fueron acordadas el 27 de noviembre de 2000 y se han venido renovando periódicamente desde entonces.

¿Ahora bien, tomando en cuenta las anteriores consideraciones, y muy especialmente la circunstancia de haber ocupado el investigado el más alto cargo del ejecutivo estadal, (gobernador), donde se lleva el proceso, hecho éste que innegablemente puede influir en la imparcialidad necesaria para la recta administración de justicia, lo cual se pone de manifiesto en la circunstancia ya referida, de encontrarse hasta hoy, el solicitante sometido a las medidas de prohibición de salida del país y de enajenar y gravar bienes inmuebles en forma indefinida, sin que haya avanzado la investigación iniciada por el Ministerio Público¿, agregó la Sala.

Indica en su fallo el máximo tribunal en Sala de Casación Penal, que están llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del COPP, por lo que se consideró necesario y conveniente para la mejor y mas cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y elementos de presión, que pudieran generar quienes de una u otra manera aparezcan mencionados como indiciados o agraviados de este suceso, todo ello sin menoscabo del buen crédito
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Fecha de Publicación:
  19/08/2002

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