viernes, 08 de febrero de 2013
Sentenció la Sala Político Administrativa del TSJ
Improcedente medida cautelar contra un Decreto dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
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       La Sala Político Administrativa en ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por las sociedades mercantiles  Industrias Venoco, C.A., Lubricantes Venoco Internacional, C.A., Aditivos Orinoco de Venezuela Adinoven, C.A., Servicios Técnicos Administrativos Venoco C.A., C.A., Nacional de Grasas Lubricantes (Cangl) y Venosolquim C.A. contra un Decreto dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

        Se trata del Decreto N° 7.712 del 10 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.528, del 11 de octubre de 2010, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo bienhechurías, instalaciones, plantas, equipos industriales, de oficina y demás activos, requeridos o necesarios para la actividad de producción, procesamiento, transporte y almacenamiento, que pertenezcan o se encuentren en posesión de las mencionadas empresas y que sean necesarios para la ejecución de la obra "Soberanía en la Elaboración y Suministro de Bases Lubricantes, Lubricantes Terminados, Aceites Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos".

          Mediante la medida cautelar se había solicitado, entre otras cosas, que se prohíba al Estado venezolano entrar en posesión de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles propiedad de industrias Venoco, C.A., y sus empresas filiales, hasta tanto se articulen alguno de los mecanismos legales consagrados en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a saber, la ocupación temporal artículo 52 o la ocupación previa artículo 56 del mismo cuerpo legal.

          Al estudiar la petición la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constató que no se cumple con uno de los requisitos para acordar una medida cautelar ya que de forma preliminar no se advierte la alegada violación del derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la Carta Magna, debiendo resaltarse que la expropiación acordada en el decreto impugnado se realizó en prosecución de la obra “Soberanía en la Elaboración y Suministro de Bases Lubricantes, Lubricantes Terminados, Aceites Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos”, razón por la cual se declaró improcedente la medida cautelar.

Fecha de Publicación:
  08/02/2013

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