martes, 02 de mayo de 2000
Dictaminó la Sala Político-Administrativa del T.S.J:
ADMITIDO AMPARO CAUTELAR CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DEL C.N.E.
La Sala también se declaró como competente para conocer del fondo del asunto y que busca anular el acto impugnado, el cual destituyó de su cargo al demandante en el caso



Se ordenó al presidente del organismo comicial para que en un lapso no mayor de 48 horas presente un informe sobre las presuntas violaciones de derechos constitucionales que se le imputan en la acción de amparo admitida por el Máximo Tribunal del país.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé, se declaró competente para conocer de una querella funcionarial y un amparo cautelar interpuesto por un ex funcionario del CNE adscrito a la Oficina Nacional de Registro-Oficina de Registro del Estado Trujillo, contra un acto administrativo emanado del organismo comicial, mediante el cual se destituyó al demandante. Con las medidas introducidas el demandante pretende, entre otras cosas, anular el acto en cuestión y lograr su reincorporación en el cargo que tenía antes de ser destituido.

El demandante en el caso es Eduardo de Jesús Rondón Graterol, quien señaló en el escrito introducido ante la Sala Político que comenzó a trabajar el 16 de diciembre de 1992 en el antes denominado “Consejo Supremo Electoral” en el cargo de Asistente al Delegado en la Delegación Regional del Estado Trujillo. Sin embargo, el 6 de mayo de 1999, la Directora (e) de la Oficina regional de Registro del CNE le notificó que fue removido de su cargo, basándose la decisión del organismo comicial “que el cargo que ejercía era de libre nombramiento y remoción de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo Nacional Electoral”.

En vista de la situación, el pasado 14 de diciembre Rondón Graterol, representado judicialmente por Willian Eduardo Pérez, introdujo ante la Sala Político- Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia una querella funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra del acto administrativo que lo removió de su cargo.

Alegó el demandante en su escrito introducido ante la Corte Suprema que trabajó durante 6 años y 6 meses, sin embargo, pretenden liquidarlo con 4 años y 6 meses, con un monto de 4.551.000 de prestaciones sociales, lo cual a juicio de Rondón Graterol es “impedirle el aumento salarial decretado por el Presidente de la República el 1° de mayo de 1999”.

Además, señaló que “para el momento en que ingresó a prestar sus servicios en CNE, el cargo de Asistente no figuraba como de libre nombramiento y remoción, supuesto en el cual el ente electoral fundamenta su decisión para removerlo del cargo, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento Interno”.

También estima la parte actora que de ser el cargo del afectado de libre nombramiento y remoción, “al ser sujetos de la normativa laboral son acreedores del pago del preaviso, de utilidades, de la indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual solicita un pronunciamiento de la Sala porque la liquidación efectuada por el CNE omite el pago de dichos conceptos laborales, cuya negativa daría lugar a las acciones ante los Tribunales de Trabajo, con la respectiva solicitud y declaratoria de la indexación”.

Por último señala que se “violó y se coartó el derecho a ser oído, como también el derecho a la defensa, el derecho a hacerse parte en el procedimiento, el derecho a ser notificado de la iniciación del procedimiento, el derecho a tener acceso al expediente administrativo, el derecho a presentar pruebas... así como también se le impidió presentar recursos contra la actuación de administración”.

 

SOLICITUD DEL DEMANDANTE

Eduardo de Jesús Rondón Graterol solicitó en base a los alegatos referidos que sea reincorporado al cargo de Asistente al Delegado, el cual ejercía antes de ser destituido. Además, exigió el pago de los sueldos dejados de percibir desde que fue desincorporado de sus labores. Del mismo modo, solicitó amparo cautelar para que se acuerde la suspensión de los efectos del acto cuestionado mientras se decida el fondo del asunto, ya que a su juicio, “existen razones, pruebas y argumentos de la violación de normas de orden público como lo son el derecho a la defensa y al debido proceso”. Finalmente, la parte demandante estimó la acción de amparo cautelar en 500.000.000 de Bs.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

La Sala Político al analizar el caso observó que la Ley de Carrera Administrativa regula la relación de empleo público, pero tal regulación se encuentra limitada “al vínculo existente entre funcionarios de la Administración Pública Nacional. De la referida Ley se desprende que quedan fuera de su esfera de competencia, los funcionarios dependientes de las ramas del Poder Municipal, del Poder Estadal, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Consejo Nacional Electoral y del Ministerio Público, por mencionar algunos de los funcionarios que se encuentran exceptuados de la aplicación de dicha Ley, a tenor de lo preceptuado en el artículo 5 de la mencionada Ley...”

La Sala estimó que “en vista de que el procedimiento contencioso de los funcionarios públicos al servicio de la Administración Pública Nacional se inicia mediante escrito dirigido al Tribunal de Carrera Administrativa y por cuanto ese Tribunal ha quedado exceptuado de efectuar el control y conocimiento jurisdiccional de la materia de la carrera administrativa de los funcionarios a que hace referencia el artículo 5 de la ley especial, queda entonces determinar cual es el tribunal competente para conocer de la presente querella interpuesta conjuntamente con amparo cautelar”.

Al respecto observó la Sala que como en el presente caso no se está controlando ningún acto, actuación u abstención de naturaleza eminentemente electoral, sino “que es una acción similar a la plena jurisdicción que, en función de la combinación del criterio orgánico, de afinidad y del vínculo jurídico, corresponde a la Sala Político-Administrativa el conocimiento del caso...”

Entre otras cosas, agregó la Sala que “en los artículos 42, ordinal 12° y 43 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, a esta Sala igualmente le viene atribuida la competencia para controlar la constitucionalidad o ilegalidad de la actividad administrativa del Consejo Supremo Electoral (hoy, Consejo Nacional Electoral).

Luego de afirmar la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de la querella funcionarial, también se declaró como competente para conocer de la acción de amparo cautelar, al verificar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que, igualmente, “no se desprende de los autos que la misma esté inmersa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la mencionada Ley, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho admitir la acción de amparo propuesta”.

Finalmente, se ordena la notificación del Presidente del CNE para que, en un lapso no mayor de 48 horas, presente, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, un informe sobre las presuntas violaciones de derechos constitucionales que se le imputan en la acción de amparo cautelar. Asimismo, se ordenó la notificación del procedimiento al Ministerio Público, según lo dispuesto en la misma Ley Orgánica, pero en su artículo 15.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  02/05/2000

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