miércoles, 03 de mayo de 2000
Tribunal Supremo garantiza funcionamiento del Estado
SALA CONSTITUCIONAL CONOCERA AMPARO DE SINDICO PROCURADOR DE SUCRE CONTRA REGISTRADOR SUBALTERNO

La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, remitió a la Sala Constitucional la causa que guarda relación con la acción de amparo autónomo que interpusiera la Sindico Procurador Municipal del Municipio Valdéz, Freddy H. Bogady Florez, contra el ciudadano Lorenzo Maldonado, en su carácter de registrador subalterno del referido municipio, ubicado en el estado Sucre.

Mediante oficio número 1020-17, del 22 de enero de 1999, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del estado Sucre, se remitió a la Sala Político Administrativa el expediente contentivo de la acción de amparo contra el abogado Lorenzo Maldonado, en su carácter de registrador subalterno del Municipio Valdéz, Güiria, estado Sucre, en virtud de haberse declarado incompetente para conocer de la consulta ordenada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Vistos los cambios producidos en el ordenamiento jurídico venezolano, con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en referéndum del 15 de diciembre de 1999, y habiéndose instalado la Sala Político Administrativa el 10 de enero de 2000 por los magistrados Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa, conforme a la designación efectuada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante decreto del 22 de noviembre del año pasado y juramentados, según consta del acta del Supremo Tribunal en Pleno del 27 de mismo mes y año; se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al magistrado Levis Ignacio Zerpa.

 

PARA DECIDIR LA SALA OBSERVO

En fecha 30 de octubre de 1998, la abogada Freddy H. Bogady Flores, Sindico Procurador Municipal del municipio Valdéz del estado Sucre, intenta acción de amparo conforme a los artículos 1,2,5 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ante el Juzgado del Municipio Valdéz del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, en contra de Lorenzo Maldonado, en su carácter de registrador subalterno del citado municipio, solicitando a dicho ciudadano se abstenga de protocolizar el decreto 2.052, del 3 de julio de 1997, emanado del gobernador del estado Sucre, ciudadano Ramón Martínez, donde declara zona especialmente afectada de expropiación para la expansión de un lote de terreno que se encuentra situado en el Municipio Valdéz del estado Sucre.

Alegó la apoderada judicial de la accionante en su escrito que “En la oportunidad el ciudadano de la oficina de Registro Público del Municipio Vladéz, abogado Lorenzo Maldonado, mediante escrito razonado negó su registro; por lo que la parte presentante, representante de la nombrada Gobernación, mediante la interposición de recurso jerárquico, recurrió al Ministerio de Justicia, organismo que ordenó al ciudadano registrador del municipio Valdéz del estado Sucre, el registro del ya referido decreto 2.052, mediante resolución 992”.

En base a esto, es que la Sindico Procurador Municipal solicita que por ir dicha actuación en contra del artículo 32 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, intenta acción de amparo constitucional contra el abogado Lorenzo Maldonado, en su carácter de registrador subalterno del Municipio Valdéz, estado Sucre, para que se abstenga de protocolizar el antes mencionado decreto.

Cumplidas una serie de actuaciones judiciales, y por decisión del 21 de enero de 1999, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito del estado Sucre, declinó la competencia para conocer la consulta de la decisión que tomara el 10 de diciembre de 1998, en la que declaró con lugar la acción de amparo solicitada por la Sindico Procurador Municipal, ordenando al registrador subalterno abstenerse de registrar el referido decreto de expropiación, argumentado que el objeto de la acción de amparo intentada, es el cumplimiento de un acto administrativo emanado del Ministro de Justicia y en consecuencia debe conocer de dicha acción la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema.

 

TRIBUNAL SUPREMO PRESERVA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO

A los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado en todos sus poderes, el Tribunal Supremo debe continuar con su labor de máximo administrador de justicia; y es así, que aún cuando no exista hasta el presente la aludida ley orgánica reguladora de sus funciones, las distintas Salas se encuentran con la necesidad y el deber de conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen , atendiendo principalmente al criterio de afinidad que exista entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas.

Entiende esta Sala que, para que un Tribunal pueda dictar una decisión válida debe contar con los antecedentes o requisitos necesarios para la existencia de un proceso válido. Esto tiene una vital importancia, por cuanto no es correcto que un Tribunal realice un pronunciamiento de fondo o de mérito sin contar con dichos antecedentes o requisitos, ya que la consecuencia sería una decisión viciada.

La competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que en cualquier proceso o pronunciamiento jurisdiccional sea válido, es por ello que debe la Sala tomar en cuenta, además del carácter de orden público que esta tiene, que la Constitución vigente consagra en sus disposiciones el otorgamiento de ciertas competencias a sus distintas Salas.

En el caso bajo estudio se trata de una acción de amparo autónomo y la Constitución atribuye el conocimiento de la materia de amparo, al Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, en razón de lo cual consideró la Sala Político Administrativa que a quien corresponde conocer y decidir sobre la materia es a dicha instancia.

Fecha de Publicación:
  03/05/2000

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