viernes, 05 de mayo de 2000
Por la Sala Político-Administrativa:
ADMITIDO AMPARO CAUTELAR A FAVOR DE LOS CONTROLADORES AEREOS JUBILADOS
Se trata del acto administrativo emitido por el entonces Ministro Orozco Graterol que los actores consideran violatorio del derecho a la no discriminación, contenido en el artículo 61 de la Constitución de 1961, hoy ampliamente desarrollado en el artículo 21 de la Constitución Bolivariana, en el cual se negó la aplicación del Decreto Presidencial 3268 del 26 de noviembre de 1993, a los Controladores jubilados de Transporte y Comunicaciones antes del año 1996

En ponencia del magistrado presidente Carlos Escarrá Malave , la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Daniel Garrido, Leopoldo Encinozo Lavieri y Vicenta López Mendoza, en representación de los ciudadanos, Víctor Manuel Zuloaga, José Bandres Bandres , Juan Blanco Villanueva y otros, en contra del acto administrativo del entonces Ministro de Transporte y Comunicaciones, Moises Orozco Graterol, mediante el cual se negó la aplicación del Decreto Presidencial 3286 del 26 de noviembre de 1993, a los controladores aéreos jubilados de ese despacho.

De igual manera, fue ADMITIDA la acción principal de nulidad, para lo cual se ordenó notificar al Fiscal y Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se remite el expediente al Juzgado de Sustanciación para que cumpla lo ordenado y continuar la tramitación del procedimiento de nulidad, y se ADMITE la acción de amparo cautelar propuesta, para lo cual se ORDENA, abrir cuaderno y oficiar al Ministro de Infraestructura, Alberto Esqueda Torres, a fin de que en el lapso de 48 horas, informe sobre las pretendidas violaciones constitucionales argumentadas de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con expresa indeicación de que la falta de presentación oportuna del mencionado informe, será considerada como aceptación de los hechos incriminados.

Una vez entrada en vigencia la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y juramentados los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado ponente el magistrado Carlos Escarrá Malave.

Los demandantes en el escrito indicaron que existía violación del derecho consagrado en el artículo 85 de la Constitución de 1961, hoy artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que contempla la protección al trabajo. Sostienen también que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido el carácter de trabajadores pasivos a los jubilados para todos los efectos legales y, con base en esa condición, el Decreto 3268 del 26 de noviembre de 1993 estableció una serie de disposiciones que deben ser aplicadas tanto al personal activo como a los jubilados, siendo que dicho Decreto mejoró las condiciones materiales de los jubilados del gremio de Controladores Aéreos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones antes de 1966, a la par de los trabajadores activos de ese gremio, a quienes se les ajustó el sueldo, de conformidad con el sistema de Remuneraciones contenido en el referido Decreto. Sin embargo, consideraron que el Oficio Nº DM.790-5 Del 30 de junio de 1998, es lesivo al derecho de los jubilados al mejoramiento de las condiciones materiales, por cuanto el mismo desmejora dichas condiciones respecto de lo establecido en el Decreto 3268.

De igual forma, denunciaron la violación del artículo 94 de la Constitución de 1961, hoy artículo 86 de la nueva Constitución Bolivariana, el cual contempla el derecho a la seguridad social. En tal sentido, solicitaron sea decretada por vía cautelar de amparo, la suspensión de los efectos del acto contenido en el mencionado Oficio del 30 de junio del 98 emanado del Ministro Orozco Gaterol.

Para decidir la Sala advierte que la misma Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, admite que cuando no se prevea (ni en la referida Ley Orgánica, ni en los Códigos y otras Leyes nacionales) un procedimiento especial a seguir, en este tipo de casos el Supremo Tribunal podría aplicar el que juzgue más conveniente, de acuerdo a la naturaleza del caso (artículo 102).

En concordancia con lo antes expuesto, se tiene que el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  05/05/2000

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