lunes, 08 de mayo de 2000
A favor de la Contraloría General:
CON LUGAR RECURSO DE HECHO EN JUICIO TRIBUTARIO CONTRA LA EMPRESA GOOD YEAR DE VENEZUELA
La Sala Político Administrativa decidió igualmente solicitar el envío del expediente original en el cual cursa el recurso de nulidad

En ponencia del Magistrado Carlos Ecarrá Malavé la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró CON UGAR, el recurso de hecho interpuesto el 4 de marzo de 1999, por la Contraloría General de la República, contra la decisión dictada el 2 de marzo de 1999, por el Tribunal Noveno Superior de lo Contencioso Tributario, mediante el cual se negó la apelación ejercida el 25 de febrero de ese mismo año, contra la decisión dictada por dicho tribunal el 26 de octubre de 1998, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la empresa mercantil, Good Year de Venezuela, contra el reparo fiscal contenido en Resolución Administrativa del 6 de febrero de 1997.

De igual manera, se ordena al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, remitir a esta Sala el expediente original en el cual cursa recurso de nulidad interpuesto por la empresa mercantil C.A. Good Year de Venezuela, contra el reparo fiscal contenido en la Resolución Administrativa fornulada por la Contraloría
El recurso fue introducido por la abogado Inés Marcano, en representación de la Contraloría General de la República, una vez que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario dictó la sentencia definitiva, la representación del organismo contralor introdujo apelación que fue negada por decisión del 2 de marzo de 1999, contra la cual se ejerció inmediatamente el recurso de hecho.

El 9 de marzo de 1999 la Sala nombró como ponente al doctor Humberto J. La Roche, y una vez entrada en vigencia la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y constituida la nueva Sala Político Administrativa con los magistrados Carlos Escarrá Malave, Presidente; José Rafael Tinoco, Vicepresidente y Levis Ignacio Zerpa, la Sala reasignó la ponencia al Magistrado Carlos Escarrá.

La Contraloría sostiene en su escrito que no fue notificada de la interposición del recurso, así como tampoco del auto que lo admitió, como también sostuvo que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica que rige a la Contraloría, que proporciona al fisco los mismos privilegios y prerrogativas procesales que posee la República, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el organismo contralor debió ser notificado de la sentencia definitiva contra la cual se ejerció la apelación el 25 de febrero de 1999.

Para decidir la Sala observa que: El Tribunal de la causa obró indebidamente al declarar extemporánea la apelación, puesto que de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, efectivamente, tal como lo ha señalado en reiteradas oportunidades la representación contralora, ésta no fue notificada del fallo objeto de la apelación que fuera indebidamente negada, por lo que esta Sala se ve forzada a declarar, como en efecto asi se declara, CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 4 de marzo de 1999, por la Contraloría General de la República.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/05/2000

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