lunes, 08 de mayo de 2000
La Sala Constitucional no detectó violación a la libertad de expresión
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARO CON LUGAR AMPARO INTERPUESTO POR LOS PERIODISTAS DE LA REVISTA EXCESO
Los magistrados Jesús Eduardo Cabrera (vicepresidente de Sala); Héctor Peña Torrelles; José Delgado Ocando; Moisés Troconis y su presidente, magistrado Iván Rincón Urdaneta, rechazaron las sugerencias del Agente del Estado de la República Bolivariana de Venezuela ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, doctor Raúl Arrieta Cuevas, para solicitar una reunión con los magistrados a los fines de fijar criterios y asumir posiciones comunes respecto al sentido, alcance y aplicación inmediata y directa de los tratados y convenios sobre Derechos Humanos, por ser tal sugerencia, “una inaceptable injerencia de dicho Agente en las funciones jurisdiccionales del Alto Tribunal

Este lunes el Tribunal Supremo de Justicia, en audiencia oral y pública, declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por los representantes legales de los periodistas Faitha Nahmens y Ben Amí Fihman, ordenando al Juez de la parte la continuación del procedimiento.

Se trata el caso de una demanda contra los periodistas de la revista Exceso, por la presunta comisión del delito de difamación; juicio que confrontan desde junio de 1997 cuando fuera publicado un reportaje sobre la muerte del comerciante Casto Martínez. Según la periodista Faitha Nahmens – autora del reportaje – desde “hace un año, la Fiscalía reconoció la prescripción de este caso, al admitir que resultaba obvio que desde sus inicios estuvo plagado de vicios. Sin embargo, hasta la fecha, sospechosamente ningún tribunal ha sentenciado a este respecto”. En este sentido, hay que destacar que durante la audiencia constitucional, la representante del Ministerio Público reafirmó dicha posición, al igual que el funcionario de la Defensoría del Pueblo.

El presidente de la Sala Constitucional, magistrado Iván Rincón Urdaneta, al leer el fallo dijo que luego de escuchar a las partes y analizar los alegatos del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo; del Sindicato y Colegio Nacional de Periodistas, así como de la abogado acusadora, doctora Esther Bigott de Loaiza, se constata:

1. Que no consta en autos ningún elemento que signifique la violación a la garantía constitucional de la libertad de expresión; 2. En vista que la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su dispositivo tercero se extralimitó en el ejercicio de su potestad de juzgamiento, sobre el conflicto de competencias y con ese proceder vulneró el derecho a la defensa de los accionantes al no poder tramitar de inmediato la solicitud de sobreseimiento, ésta Sala, sin prejuzgar sobre la procedencia o no de la prescripción, declara con lugar la acción de amparo constitucional, en cuanto al dispositivo tercero del fallo accionado y se ordena al juez de la causa la continuación del procedimiento, a cuyo efecto, si la prescripción la solicitare una de las partes, según lo establecido en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, convocará a una audiencia, si fuera aplicable para que resuelva sobre dicha solicitud. En esa audiencia oral expondrán las partes sus alegatos.

 

SALA CONSTITUCIONAL RECHAZO INJERENCIA DE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN EL PRESENTE CASO

 

Por otra parte, los magistrados Jesús Eduardo Cabrera (vicepresidente de Sala); Héctor Peña Torrelles; José Delgado Ocando; Moisés Troconis y su presidente, magistrado Iván Rincón Urdaneta, rechazaron las sugerencias del Agente del Estado de la República Bolivariana de Venezuela ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, doctor Raúl Arrieta Cuevas, para solicitar una reunión con los magistrados a los fines de fijar criterios y asumir posiciones comunes respecto al sentido, alcance y aplicación inmediata y directa de los tratados y convenios sobre Derechos Humanos, por ser tal sugerencia, “una inaceptable injerencia de dicho Agente en las funciones jurisdiccionales del Alto Tribunal, que de acuerdo al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es independiente y le está atribuida el ejercicio de la jurisdicción constitucional, conforme al Título VIII de la Carta Magna”

También la Sala Constitucional consideró inaceptable la instancia de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, de la Organización de los Estados Americanos, en el sentido de solicitar la adopción de medidas que implican una crasa intromisión de las funciones jurisdiccionales del país, como la suspensión del procedimiento judicial en contra de los accionantes, medida que sólo puede ser tomada por los jueces, en ejercicio de su competencia e independencia jurisdiccional, según lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República”.

Al termino de la audiencia, los periodistas consultaron la opinión de los abogados de los periodistas, quienes manifestaron la importancia del fallo, señalando que “es la primera vez, en dos años y medio, que un Tribunal actúa conforme a la ley y la Constitución, y toma en consideración las normas procesales, ya que hasta ahora los tribunales no habían podido definir un asunto tan importante como es la existencia de la acción. Tres veces se había solicitado, y tres veces había sido relegado. Por fin, se toma una decisión sobre alegatos verdaderos, de esta forma, de ahora en adelante, si se producen arbitrariedades en un proceso, hay una Sala Constitucional que responde y corrige estas irregularidades”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/05/2000

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