martes, 09 de mayo de 2000
Dictaminó la Sala Político-Administrativa:
CON LUGAR APELACIÓN EN CASO DE INVERSORA MAEL CONTRA LA CVG
El caso se relaciona con la querella que tiene la empresa demandante en relación con las concesiones mineras de explotación de diamantes y/o oro conocida como Las Cristinas. La cual, en primera instancia, perteneció a la ciudadana Dot Culver Whitney De Lemon, pero que años después le fue otorgada a la Inversora, la cual, luego de perder dicha concesión debido a un fallo judicial que favoreció a la Corporación Venezolana de Guayana, suscribió un “Acuerdo Básico” con la mencionada Corporación



La decisión de la Sala Político contó con el voto salvado del magistrado Levis Ignacio Zerpa.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé declaró con lugar una acción de apelación ejercida por la sociedad mercantil Inversora Mael, C.A., contra una decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la acción mero-declarativa de nulidad absoluta contra un Acuerdo Básico suscrito entre la referida sociedad demandante y la Corporación Venezolana de Guayana y contra los contratos para la explotación de oro y/o diamante celebrados entre la empresa demandante y la C.V.G., en ejecución del referido Acuerdo. En consecuencia, se revocó la decisión y se ordenó remitir el expediente del Juzgado de Sustanciación. La decisión contó con el voto salvado del magistrado Levis Ignacio Zerpa.

En su oportunidad, la Inversora Mael fundamentó la acción de nulidad ejercida, entre otras cosas, en que en la Gaceta Oficial N° 27.363 del 6 de febrero de 1964, le fue otorgada a la ciudadana Dot Culver Whitney De Lemon la concesión minera de oro de veta y aluvión denominada “Cristina 4” y por Gaceta Oficial N° 27.527, del 27 de agosto de 1964, se otorgó la concesión minera de “Cristina 6”. Pero luego el 16 de abril de 1986, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, se cedió a Ramón Torres los derechos y acciones sobre las concesiones mineras de “Cristina 4 y 6”. Posteriormente, Ramón Torres cedió a Inversora Mael C.A., los derechos sobre las referidas zonas.

El 26 de febrero de 1991, en el marco del proceso de herencia correspondiente a Dot Culver Whitney, se designó como titular de la herencia a la CVG, la cual intentó un recurso de nulidad, que fue declarado con lugar, anulando tanto la cesión de los derechos y acciones correspondientes sobre las concesiones mineras “Cristina 4 y 6”, efectuada a favor de Manuel Torres, como la efectuada por este último a favor de la Inversora Mael. Posteriormente la Inversora celebró un “Acuerdo Básico” con la CVG en la que se establece, entre otras cosas, que la CVG celebraría con la Inversora contratos de explotación de oro y/o diamantes en la región de Guayana y que nada quedaba por reclamar por parte de Inversora Mael, ni a la República, ni a la CVG, por causa de las concesiones mineras “Cristina 4” y “Cristina 6”, comprometiéndose a desistir de toda acción y recurso relacionado con las referidas concesiones.

Sin embargo, el Ejecutivo el 29 de diciembre de 1990, mediante Decreto N° 1049, declaró, entre otras cosas que la CVG sólo podía explorar y explotar directamente los diamantes y el oro, o en todo caso, subcontratar el ejercicio de estas actividades con terceros, pero siempre en el entendido que conservara el libre y pleno aprovechamiento del material así extraído, sin permitir el aprovechamiento de minerales por terceros.

Lo cual, a juicio de la empresa Mael, dado el contenido del “Acuerdo Básico”, de la transacción celebrado en ejecución del mismo, y de los contratos de exploración y explotación minera celebrados en ejecución de dicho Acuerdo, “resulta evidente la nulidad absoluta de todos ellos por ilicitud en su causa y en su objeto, así como por incompetencia del ente público contratante y por vicio en su consentimiento, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 1141 (ordinales 1° 2° y 3°), 1155, 1157 y 1352 del Código Civil. Razón por la que demandaron a la República, como titular actual de la herencia de Whitney de Lemon y a la CVG para que convengan, o en su defecto, así sea declarado por el Supremo Tribunal, la nulidad de los contratos y convenios suscritos entre la CVG y la Inversora Mael, estimando además la demanda en 150 millones de bolívares.

El 1° de febrero el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo declaró inadmisible la acción mero-declarativa de nulidad absoluta interpuesta por la Inversora Mael en contra de un “Acuerdo Básico” suscrito por ella en julio de 1991 con la CVG; contra los contratos para la explotación de oro y/o diamantes celebrados el 28 de julio de 1992 y 22 de julio de 1993, también suscrito entre ambas partes, en ejecución del referido “Acuerdo Básico”, lo cual llevó a la Inversora Mael apelar la decisión el 3 de febrero pasado y se ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa para que decidiera al respecto.

 

OPOSICIÓN CONTRA LA APELACION

El 8 de marzo pasado, Roberto Mendoza Dávila, representante judicial de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas C.A se opuso a la apelación interpuesta por la Inversora demandante, alegando, entre otras cosas, que la acción resulta inadmisible porque transcurrió el lapso de caducidad de 6 meses previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y además, que la Sala Político el 11 de junio de 1998 dictaminó que la Inversora actora carece de legitimidad para intentar medidas judiciales debido a la transacción celebrada el 17 de octubre de 1991.

Luego el 4 de abril de 2000, Adelaida Moreno Silva y Mariela Quintero, representantes de la CVG se opusieron a la apelación interpuesta por la Inversora Mael esgrimiendo que la parte demandante no posee “interés legítimo, personal y directo en intentar la acción y, a todo evento, declare la caducidad de la acción por referirse a actos o contratos definitivamente firmes que no fueron impugnados en su oportunidad y por existir en el presente caso inepta acumulación de acciones”.

La Sala Político-Administrativa se declaró como competente para conocer del caso y puntualizó las bases principales de la decisión que declaró inadmisible los recursos interpuestos por la Inversora Mael, observando que el fallo impugnado señala que “...En este caso los particulares contratantes no pueden escoger la vía de la demanda contra los entes públicos, que es de contenido patrimonial, y en donde cabe la transacción, porque en este procedimiento el juez no puede pronunciarse sobre la validez o invalidez de actos administrativos...”, dejando a salvo únicamente el supuesto de la acción de nulidad ejercida por un tercero ajeno a la relación contractual, previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al cual se califica expresamente como un “...procedimiento anómalo y extraordinario que constituye por lo tanto una excepción a la regla de que las nulidades de actos administrativos, incluso las referidas a actos bilaterales, se tramitan según la Sección Tercera del Capítulo y Título mencionados, de la Ley que rige al Máximo Tribunal...”

Al respecto observó la Sala Político, entre otras cosas, que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema establece que “las acciones y recursos de que conozca el Alto Tribunal, se tramitarán de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Códigos y Leyes nacionales, a menos que en la presente Ley o en su Reglamento Interno, se señale un procedimiento especial”. En este sentido, luego de revisados todos los aspectos concernientes al caso, señaló la Sala que “no hay disposición expresa que fije un procedimiento especial para las demandas de nulidad de contratos administrativos, independientemente de las razones que se aduzcan para demandar tal nulidad en cada caso, el procedimiento a seguir es el contemplado en los artículos 103 y siguientes del citado texto legal, y no el previsto en los artículos 121 y siguientes para el recurso de nulidad contra actos de efectos particulares.

Además, se descartó la aplicabilidad al presente caso del lapso de caducidad de seis meses previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema, sobre la base de la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 103 y los siguientes de la referida Ley.

 

DECISIÓN DE LA SALA Y VOTO SALVADO

En consecuencia, se declaró con lugar la apelación ejercida por Inversora Mael C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el pasado 1° de febrero, razón por la que se revocó la decisión impugnada. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie en relación a los supuestos contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Supremo Tribunal, así como también sobre la “cosa juzgada” planteada con ocasión a la homologación del contrato de transacción y sobre la existencia o no, de una “inepta acumulación de acciones” debiendo igualmente determinar si el lapso de prescripción es el fijado en el artículo 1977 del Código Civil para las obligaciones personales (10 años), o el establecido por el artículo 1346 del mismo Código (5 años) para las acciones declarativas de nulidad. El magistrado Levis Ignacio Zerpa salvo su voto en la referida decisión, textualmente, en los siguientes términos: “atendiendo al carácter anulatorio y por consiguiente reposición de esta causa a pronunciamientos sobre su posible admisión, dejo constancia de mi voto salvado. Presento este Voto Salvado ante la Secretaria de la Sala, en Caracas, el día tres de mayo del año 2000.”

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  09/05/2000

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)