miércoles, 10 de mayo de 2000
Decidió la Sala de Casación Social:
CALIFICACION DE LOS DESPIDOS Y REENGANCHE COMPETE A JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
La jurisprudencia de la Sala señala que “…forzoso es concluir que la competencia para la revisión de los actos de las desaparecidas Comisiones Tripartitas son los Tribunales laborales y no los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa”

En ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que el órgano competente para conocer del conflicto de competencia, planteado por la solicitud de calificación de despido y reenganche introducida por el ciudadano, José Leonardo Acero Jiménez, por ante la extinta Comisión Tripartita Segunda de Primera Instancia del Distrito Sucre del Estado Miranda, en contra de la Resolución de fecha 31 de marzo de 1987, la cual fue apelada por el patrono accionado, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Luego de haberse producido la declinatoria de competencia, tanto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del Juzgado de Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, alegando este Juzgado la razón del territorio, motivo por el cual declinó igualmente en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, que le corresponda conforme al proceso de distribución.

El expediente en referencia pasó a ser conocido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y en decisión de fecha 25 de junio de 1997, se declaró también incompetente para conocer del recurso contencioso de anulación contra la Resolución Nº 193 de fecha 15 de septiembre de 1987, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Una vez entrada en vigencia la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el expediente pasó a ser conocido por la Sala de Casación Social con fecha 22 de marzo de 2000.

Antes de determinar la competencia jurisdiccional, la Sala hizo un estudio de las antiguas Comisiones Tripartitas, previstas en la derogada Ley contra Despidos Injustificados, ya que estas conocían la calificación de los despidos y el reenganche de los trabajadores que estaban amparados por una estabilidad laboral, es decir, que sólo podían ser despedidos por causa justificada.

La Sala observa que “A la luz de la legislación laboral, se evidencia que con la desaparición de las Comisiones Tripartitas, las funciones que éstas ejercían, en materia de calificación de despido y de reenganche, pasan a los Juzgados de Estabilidad Laboral, cuyas decisiones son atacables por ante la propia jurisdicción laboral”.

La Sala precisa que en el presente asunto se ventilan intereses que son del conocimiento absoluto de la jurisdicción del trabajo, en consecuencia, la competencia por la materia para conocer de dicha solicitud interpuesta por la parte afectada de la Resolución de la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia, son los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial correspondiente. Así se decide.

En cuanto corresponde a la declaratoria de incompetencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; por razón de territorio, el cual fue declinado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia en razón del territorio corresponde al Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Asi se decide.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  10/05/2000

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