viernes, 12 de mayo de 2000
Tribunal Supremo reitera criterios de anulación
SALA SOCIAL DECLARO CON LUGAR RECURSO DE LAGOVEN EN PROCESO DE INVALIDACION DE SENTENCIA
Para que sea admisible el recurso de casación las decisiones dictadas en los recursos de invalidación, el juicio que se trata de invalidar debe encuadrar, necesariamente, en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil – reza el dictamen emanado del máximo tribunal

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social y con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por los representantes legales de la empresa Lagoven, S.A., contra el auto de fuerza de sentencia ejecutoria dictado por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de Caracas, en el marco del proceso judicial entre el ciudadano José Plata Vera contra la referida sociedad mercantil. A partir de esta sentencia, comenzará a transcurrir el lapso de formalización.

El presente recurso de hecho tiene su origen en la negativa del anuncio de casación (anulación o invalidación) interpuesto por la empresa LAGOVEN, S.A., por cuanto, de acuerdo con el juez de alzada y en aplicación analógica del artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y 38 de Timbre Fiscal, las manifestaciones de voluntad que en este sentido la citada sociedad mercantil expresó mediante diligencias, son ineficaces al no estar acompañadas del certificado de solvencia respecto de la mencionada obligación tributaria, cuya fecha de pago venció antes del lapso para anunciar el recurso de casación.

Por tanto, dicha ineficacia impidió que se produjera el efecto previsto de anunciar válidamente recurso de casación, por lo cual, transcurrieron los cinco días de despacho que se dan para dicho anuncio, sin que se haya interpuesto válidamente el recurso.

En el caso concreto, no puede el sentenciador de alzada fundamentar su negativa de admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de una decisión que declaró con lugar un recurso de invalidación, aplicándole analógicamente los artículos 51 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y 38 de Timbre Fiscal, y en consecuencia declarar que son ineficaces los anuncios de casación, en virtud de no estar acompañadas del recibo de pago de la multa, pues éstos artículos se refieren al control fiscal y garantías en beneficio del Fisco Nacional y las disposiciones penales, respectivamente, es decir, constituyen normas de carácter sancionador, que no son susceptibles de aplicación analógica, y que, en ningún caso podrían considerarse motivos de inadmisibilidad del recurso de casación.

Precisa la Sala Social, de forma didáctica, que los artículos 98, 102 y 337 del Código de Procedimiento Civil, le atribuyen al recurso de invalidación características procesales especiales, al consagrar que se sustancie en única instancia, contra la cual, directamente podrá recurrirse en casación, si hubiere lugar a ello. Así, la decisión dictada en los juicios de invalidación será susceptible de ser recurrida en casación, siempre que el fallo que se trate de invalidar cumpla con los requerimientos estipulados para que pueda ser admitido en su contra el recurso de casación.

En este sentido la Sala Social del Supremo Tribunal deja establecido -en referencia a los requisitos de admisibilidad que deben prevalecer en los recursos de invalidación -, que serán aquellos correspondientes al juicio que se trata de invalidar, los que privarán a los fines de la admisibilidad del recurso de casación.

Por lo tanto, para que sea admisible el recurso de casación las decisiones dictadas en los recursos de invalidación, el juicio que se trata de invalidar debe encuadrar, necesariamente, en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud que la negativa del anuncio de casación motivada por el juez de alzada no se encuentra fundamentada en uno de los supuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el Alto Tribunal, en su Sala Social, considero, en consecuencia, por cumplir con la cuantía necesaria para la inadmisibilidad de tal recurso y tratarse de una sentencia que pone fin al procedimiento de invalidación, de conformidad con el artículo 337 de la citada ley, declarar con lugar el presente recurso de hecho.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/05/2000

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