viernes, 12 de mayo de 2000
La Sala de Casación Social del T.S.J. decidió:
ANULADA SENTENCIA DE JUZGADO SUPERIOR EN CASO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
El Juez que emitió el fallo hizo una incorrecta interpretación del artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue motivo suficiente para anular la decisión impugnada y ordenar al Juzgado Superior competente dictar una nueva sentencia en apego a la doctrina establecida en la sentencia de la Sala Social del Máximo Tribunal del país

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró con lugar un recurso de casación, con el cual se anuló una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en un juicio para reconocer la paternidad de una menor de edad.

El demandante en el caso es Toni Lino Di Bonaventura Di Teodoro, que representado judicialmente por Rosa Maritza Cevallos Ollarves y José Araujo Parra, impugnó el reconocimiento como su hija de la menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art.65 de la LOPNA, representada en el juicio por su madre Doris Rafaela Andrade Guedez, a su vez representada por el abogado Elvis Rosales, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual declaró sin lugar la demanda.

Luego, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Primer Circuito de la misma circunscripción judicial dictó sentencia definitiva el 9 de marzo de 1999, confirmando la decisión apelada. Lo cual llevó a Di Bonaventura Di Teodoro introducir un recurso de casación ante la Sala de Casación Civil Máximo Tribunal del país, la cual declinó la competencia para conocer del caso en la Sala de Casación Social.

El demandante alegó en su escrito introducido ante el Supremo Tribunal del país que el Juzgado Superior declaró, entre otras cosas, que él promovió una experticia heredo-biológica para que mediante análisis de sangre de la madre de la menor se determine la condición de hija o no entre la menor y el demandante. Para el actor, la prueba no fue evacuada ya que la madre se negó a firmar la boleta de intimación para los efectos señalados, además explicó el demandante que “tampoco el Juez de la causa ordenó la colaboración que debió prestar la madre de la menor y que conforme al artículo 505 último aparte del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe apreciar si la negativa es injustificada pudiendo sacar las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.”

La parte demandante reiteró en su escrito introducido a la Máxima Instancia Judicial que la norma antes citada (Artículo 505 del C.P.C)) establece que “el Juez ante la negativa de colaborar en la prueba puede extraer presunciones en relación a dicha negativa” y al respecto agregó que el Juez del Juzgado Superior modificó el contenido de dicha norma y no analiza los efectos que tiene esta falta de colaboración por parte de la representante de la menor demandada, y por el contrario, establece en violación del contenido de dicha norma que de las pruebas promovidas por mi demandante, no hay resultados fehacientes, para desvirtuar el reconocimiento que hizo de la menor como hija, en los documentos públicos que fueran analizados por éste, y concluye que no puede establecer ninguna presunción o indicio favorable para apreciar la negativa a someterse a la mencionada prueba heredo-biológica”.

La parte actora consideró que el artículo 505 “establece claramente que las presunciones que debe elaborar el Juez, están referidas a la negativa a colaborar en la prueba de experticia sobre el cuerpo humano, y no a las demás pruebas cursantes en autos, como lo declara erróneamente la recurrida, alterando así el contenido de dicha norma”.

 

DECISIÓN DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

La Sala de Casación Social al estudiar el caso apreció que efectivamente, como se denuncia, “el sentenciador de la recurrida interpreta erróneamente el contenido y alcances de la norma aparte del artículo 505 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto deforma intelectualmente su contenido, al no basar sus conclusiones sobre la prueba, en el análisis y consideración de la negativa razonable o injustificada a colaborar en su evacuación, sino en que otras probanzas promovidas por la parte demandante, no dieron resultados fehacientes para desvirtuar el contenido de determinados documentos públicos”.

En consecuencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación, por lo que se anula el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se ordena al Superior competente dictar nueva sentencia con acatamiento a la doctrina establecida.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/05/2000

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