martes, 20 de agosto de 2002
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Admitido recurso de nulidad interpuesto por dos funcionarios de la Guardia Nacional pasados a retiro
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, admitió un recurso de nulidad interpuesto contra dos actas emanadas del ex comandante general de la Guardia Nacional, general de división Francisco Belisario Landis, mediante las cuales Ricardo Argüelles y Angel Quintero Finol, distinguido y cabo segundo, respectivamente, fueron pasados a situación de retiro. Igualmente se declaró improcedente una medida cautelar solicitada por los demandantes.

Ángela Frazzetta Gualberti, apoderada judicial de los accionantes, interpuso el pasado 27 de junio un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra las cuestionadas actas emanadas. Allí indicó la representante legal que el 13 de septiembre de 2001, se realizó un consejo disciplinario, en el que se analizó las conductas de sus representados, ya que el 12 de junio de 2001, fecha en la que les fue solicitada su colaboración para actuar en un allanamiento a una finca, conjuntamente con funcionarios de la PTJ a los fines de incautar entre otros, lotes de electrodomésticos, pieles y piezas de ventiladores; resultando culpados los demandantes de haberse posesionado de gran parte de la mercancía.

Sin embargo señalan que tal situación no fue probada porque la mercancía no fue encontrada en su poder y tampoco se desprende de las actas del consejo disciplinario la existencia de pruebas, evidencias o confesión alguna que demuestre su culpabilidad. Para ellos, fue violado su derecho a la defensa y al debido proceso porque, entre otras cosas, porque fueron sometidos a un consejo disciplinario sin estar asistidos por algún abogado.

La Sala Político Administrativa después de declararse competente para conocer del caso, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, al respecto constató que dicha solicitud no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 124 de la Ley que rige las funciones del alto tribunal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84 de la misma Ley, razón por la que se admitió el recurso de nulidad.

Entre tanto, sobre la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, la Sala después de revisar las actas que componen el expediente y analizados los alegatos de la apoderada judicial de los accionantes, concluyó que no es posible confirmar, con el grado de certeza que exige el mandamiento cautelar de amparo, la violación del derecho de defensa y al debido proceso de los quejosos, porque ¿de una parte no cuenta con los elementos necesarios para corroborar tales afirmaciones al no constar en autos los antecedentes administrativos u otra documentación aportada al expediente, necesaria para poder verificar lo alegado; y por otro lado, considera la Sala que tales argumentos implican más bien vicios de legalidad del procedimiento disciplinario, sobre los cuales corresponde pronunciarse en la oportunidad de conocer del fondo del caso¿, precisa el fallo.

Resuelto lo anterior, la Sala Político Administrativa ordenó la remisión del expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, para que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso y se practiquen las notificaciones de ley.



Fecha de Publicación:
  20/08/2002

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