lunes, 05 de abril de 2004
Sobre el robo de una gandola con pollos beneficiados
Sala de Casación Penal anuló sentencia de Corte de Apelaciones de Aragua
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El caso llega a la Sala del Alto Tribunal debido a los recursos de casación interpuestos por la defensa de los accionantes contra la sentencia anulada, acciones judiciales que fueron desestimadas por manifiestamente infundadas

ANTECEDENTES DEL CASO

Los hechos que originaron el juicio ocurrieron el 8 de octubre de 1994, cuando Felipe Jaspe denunció que en horas de la tarde, cuando venía manejando la gandola cargada de pollo beneficiado, fue interceptado en Cagua por cuatro sujetos, quienes se encontraban armados con una escopeta, quienes los obligaron a seguir el carro de color blanco, al ayudante lo tiraron en el camarote del vehículo de carga, bajaron al ayudante, más adelante lo bajaron a él, posteriormente señala que los soltaron en el sector La Vega, en Palo Negro amarrados con alambres. Según la defensa de Felipe Jaspe hubo una errónea interpretación del artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, aduciendo que su representado fue víctima del delito y en ningún momento participó ni facilitó la consumación de tal hecho; además indica que tampoco tuvo nada que ver con el producto de la venta de los bienes que fueron sustraídos del vehículo y que en todo caso la conducta desarrollada por su patrocinado encuadraría dentro de lo estatuido en el artículo 240 del citado Código Penal (simulación de hecho punible).


DESESTIMADOS RECURSOS DE CASACIÓN

La Sala de Casación Penal al estudiar la denuncia, constató que la misma no fue planteada en forma clara ni precisa, ¿toda vez que el formalizante de manera escueta indica a la Sala la errónea interpretación del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 84 ordinal, pero de modo alguno explica en qué consistió tal vicio, sino que se limita a decir que su patrocinado fue víctima del delito, que no tuvo participación en tal hecho; y que si acaso su conducta encuadraría en el delito de simulación de hecho punible. Posteriormente señala la violación del artículo 364 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a tal circunstancia; la denuncia de esta última norma no guarda relación alguna con lo sostenido por el impugnante¿, por lo que fue desestimado por manifiestamente infundado el recurso presentado. Acerca del recurso de casación presentado por Luis Seijas Núñez, la Sala del TSJ constató que el mismo fue presentado el 26 de septiembre de 2003 y que el lapso para su presentación venció el día 25 de septiembre de 2003, por lo que se declaró inadmisible por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del citado COPP.


NULIDAD DE OFICIO

La Sala, a pesar de lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 257 de la Carta Magna, cuya norma establece que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, así como el derecho que tiene todo imputado a que se le siga un debido proceso, en el cual se establezca claramente por qué se le absuelve o por qué se le condena, así como que le sea aplicada una pena justa, procedió a anular la decisión impugnada por la parte recurrente. Observó la Sala que la sentencia impugnada de modo alguno estableció los hechos constitutivos de la culpabilidad de los imputados en el delito de robo agravado en grado de complicidad, pues se limitó a transcribir y valorar las pruebas existentes en autos y a cambiar la participación de los imputados establecida por el Juez de Juicio de cooperadores inmediatos en el delito de robo agravado a cómplices en el mismo. ¿Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad de los acusados, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa, así se puede precisar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación. Y por cuanto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua adolece de los vicios señalados, la Sala declara de oficio la nulidad de la misma¿, por lo que se ordenó remitir el expediente al Juez Presidente del mencionado Circuito Judicial a los fines legales consiguientes.


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Fecha de Publicación:
  05/04/2004

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