martes, 06 de abril de 2004
Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal
Recurso de revisión no tiene recurso de casación
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ANTECEDENTES Y SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA

El 2 de febrero de 2001, el Tribunal Sexto de Juicio (constituido con jurados) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, absolvió a Josmer Galíndez Dugarte, de los cargos por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de determinador y condenó a Eumir Fuentes Toro a cumplir la pena de 15 años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de cooperador inmediato. La defensa de Fuentes Toro ejerció recurso de casación, pero el 1° de junio de 2001 la Sala de Casación Penal declaró manifiestamente infundado dicho recurso. El 25 de marzo de 2002, con motivo de acción de amparo interpuesta a favor del mismo ciudadano, contra la sentencia del tribunal de jurados en la presente causa, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la acción propuesta. Acto seguido, el 30 de julio de 2003, la defensa del accionante interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Juicio, constituido con jurados, y la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de octubre de 2003, declaró sin lugar el recurso de revisión, por lo que el 24 de noviembre de 2003, la defensa de Fuentes Toro interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala de Casación Penal al estudiar el recurso presentado, recordó que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ¿Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación particular propia o en su acusación privado, la aplicación de pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privada hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior¿. El artículo 477 del mismo cuerpo legal dispone: ¿Recurso. Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga¿.


JURISPRUDENCIA EN LA MATERIA

Dicho lo anterior, la Sala precisó que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, al conocer de los recursos de apelación, de acuerdo a ciertos parámetros de la acusación y límites de penalidad, así como en cuanto produzcan la terminación del proceso o imposibiliten su continuación. Por otra parte, el recurso de revisión procede de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 470 del COPP, ¿y tal como lo ha establecido esta Sala en reiteradas decisiones, el recurso de revisión, por su naturaleza excepcional sobre el principio de la cosa juzgada, no tiene recurso de casación, toda vez que no se encuentra prevista tal modalidad de impugnación contra este recurso extraordinario, pero sí pueden interponerse otros recursos de revisión por distintas causales, ante el órgano competente, bien sea ante esta Sala o ante las Cortes de Apelaciones¿, recordó la Sala. En vista de lo anterior, la Sala del Máximo Tribunal desestimó por inadmisible el presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del COPP.


Fecha de Publicación:
  06/04/2004

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