jueves, 18 de mayo de 2000
Dictamen de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
CORRESPONDE A TRIBUNALES VENEZOLANOS DECIDIR JUICIO CONTRA EMPRESAS FRANCESAS LIGADAS A METRO DE CARACAS
Un ciudadano de nacionalidad francesa, asistido por sus abogados, interpuso ante un tribunal ordinario una demanda por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo contra las empresas Spie Batignolles, CGEE-Alsthom, France Metro Caracas (Frameca, S.A.) y C.A. Metro de Caracas; dicha acción derivó en un conflicto de jurisdicción que fue remitido al Alto Tribunal para su resolución

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé, confirmó el fallo emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de Caracas, mediante el cual se le da respuesta a un conflicto de jurisdicción planteado en un proceso por prestaciones sociales entre un ciudadano de origen francés y las empresas Spie Batignolles, CGEE-Alsthom, France Metro Caracas (Frameca, S.A.) y C.A. Metro de Caracas.

Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 1989, el ciudadano de nacionalidad francesa, Arnaud Jean Paul Hubert, asistido por los abogados Freddy Morón Hernández y Juan Rafael Cabeza Triana, interpuso ante el tribunal antes mencionado, una demanda reclamando los derechos salariales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, contra las referidas empresas.

En sentencia interlocutoria del 24 de febrero de 1993, el Tribunal de la causa declaró con lugar el conflicto de jurisdicción planteado por las codemandadas en el juicio y, en tal sentido, expuso que estarán sujetos a la Ley Orgánica del Trabajo, “(...) las empresas, explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República. Y al haber finalizado sus actividades en este país el actor por aplicación de la territorialidad de las leyes, debe ser planteado el proceso ante los Tribunales de nuestro país, es especial ante los del Trabajo, tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo”.

A los fines de dirimir el conflicto planteado, ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el cual se recibió el día 12 de agosto de 1994.

 

ANALISIS DE LA SITUACION

En el caso de autos, observó la Sala que el demandante ha reclamado diversos rubros, de índole laboral, en virtud de la relación que sostuvo con la co-demandadas, de las que derivan presuntamente los derechos cuyo cumplimiento se exige, entre otros, el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que acuerda la Ley Orgánica del Trabajo.

Apreció la Sala que el problema está referido al aspecto jurisdiccional, en el sentido de establecer si corresponde o no a los Tribunales de la República el conocimiento y decisión del asunto objeto del presente juicio.

Así, aplicado a éste caso, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Las disposiciones de esta ley son del orden público y de aplicación territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad”.

El artículo citado – reza el dictamen de la Sala Político Administrativa -, permite afirmar categóricamente que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo rigen a los venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país, por tanto, expone los factores de conexión que permiten indicar como aplicable al fondo dicha Ley. Resulta evidente, que para el reclamo de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, es suficiente afirmar que si tienen jurisdicción los Tribunales venezolanos para conocer del presente caso, siendo la competencia de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo.

 

DECISION

En virtud de los razonamientos arriba expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que sí corresponde a los Tribunales venezolanos la jurisdicción para conocer y decidir sobre el presente juicio. En consecuencia confirma el fallo publicado el 24 de febrero de 1993, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de Caracas, a cuya sede se ordena la devolución de los autos, a los fines de que siga su curso de Ley.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  18/05/2000

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)