jueves, 18 de mayo de 2000
Sala Político-Administrativa dictaminó:
HIDROLÓGICA DEL CARIBE DEBE CUMPLIR SENTENCIA QUE LE ORDENA PAGAR MAS DE 260 MILLONES DE BOLIVARES
La Sala Político le dio un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la empresa demandada, para que cumpla el fallo que le ordena cancelar la referida suma de dinero, en un juicio relacionado con cumplimiento de contrato



Si Hidrológica del Caribe no cumple el decreto de ejecución en el lapso indicado, la Sala Político procederá a la ejecución forzosa del fallo

en un conflicto de jurisdicción que fue remitido al Alto Tribunal para su resolución

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé decretó la ejecución de una sentencia producida por ese mismo despacho el 13 de mayo de 1998, que ordena a la Sociedad Mercantil C.A. Hidrológica del Caribe, cancelar más de 260 millones de bolívares, por una demanda de cumplimiento de contrato.

 

 

En efecto, el 13 de mayo de 1998, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró con lugar una demanda por cumplimiento de contrato intentada por Iris María Vargas Hernández, en contra de la ya referida Sociedad Mercantil, a la que se ordenó cancelar: 29.598.221,88 Bs., por concepto del capital reclamado en los puntos 1° al 5° del Capítulo III del libelo de la demanda; 6.833.246,40 Bs. por concepto de los intereses moratorios reclamados al 31 de agosto de 1994, y los que se pudieron haber producido en el transcurso del proceso hasta la fecha de la decisión.

Además en la decisión del 13 de mayo de 1998 se ordenó cancelar la cantidad que resulte de determinar la corrección monetaria sobre el capital reclamado en los puntos 1° al 5° del Capítulo III del escrito libelar, en base a la aplicación de la tasa de interés pasiva promedio de los seis primeros bancos comerciales del país”, por lo cual se ordenó al Banco Central de Venezuela para que informara a la Sala el resultado de la corrección.

Por último en la misma decisión se ordenó la realización de una experticia complementaria al fallo, para determinar los intereses moratorios causados desde el 1° de septiembre de 1994, a calcular según lo previsto en el artículo 58 de las Normas Internas de Contratación para la ejecución de Obras de la empresa demandada.

El 9 de junio de 1998 el Banco Central remitió el informe que se le había solicitado con la respectiva corrección monetaria. Y, el 8 de junio de 1999, Angel Boscán, el experto contratado para determinar la experticia complementaria, consignó el informe pericial, en el cual se determino la suma de 260.884.906,20 Bs. como el monto a pagar luego de realizada la experticia.

Luego, el 22 de septiembre el apoderado judicial de Iris María Vargas Hernández, solicitó “se ordenara la ejecución voluntaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil”.

En vista de la solicitud de la parte demandante la Sala Político-Administrativa, en ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé, decretó la ejecución de la referida sentencia, de conformidad a lo previsto en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, y ordena a la C.A. Hidrológica del Caribe para que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia en cuestión, para lo cual concedió un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su notificación. De no producirse el cumplimiento voluntario del referido decreto de ejecución, en el lapso indicado, la Sala Político-Administrativa procederá a la ejecución forzosa del fallo.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  18/05/2000

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