viernes, 19 de mayo de 2000
En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa:
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA CONOCER DEMANDA CONTRA PDVSA
La demanda se estima por un monto de dos millardos de bolívares y se ordenó remitir el expediente del caso al Juzgado de sustanciación para que prosiga la tramitación de la demanda



La parte demandante es propietaria de un hato y alegan que se instaló una tubería dentro de las tierras de su propiedad sin el consentimiento de los accionantes y, además, es actualmente usada por PDVSA

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, aceptó la competencia para conocer de una demanda por un monto estimado de dos millardos de bolívares en contra de PDVSA., efectuada por los propietarios de un hato ubicado en el Estado Zulia, y que según ellos, la estatal petrolera utiliza una tubería dentro de las tierras de su propiedad, la cual fue instalada, además, sin su consentimiento.

Los demandantes en el caso son Boanerge de Jesús y Eumenes de Jesús, asistidos por los abogados Noe Brito Echeto, Alba Soto de Brito y Noe Brito Soto, quienes demandaron a PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. Los demandantes son los propietarios del “Hato El Mamón” y expresaron en el escrito de su demanda que la Shell de Venezuela L.T.D. instaló una tubería “Pag Line” dentro de las tierras de su propiedad y sin haber dado ningún consentimiento al respecto.

Explicaron en el escrito que posteriormente, Maraven S.A. filial de PDVSA, hizo uso de la referida instalación en contra de la voluntad de los dueños del hato y agregaron que “Maraven fue absorbida por la sociedad mercantil Corpoven S.A., cambiando esta última su razón social por PDVSA Petróleo y Gas S.A.”, razón por la que demandaron en reivindicación a la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo y Gas S.A, para que les sea restituida el área de terreno ocupada por la tubería “Pag Line”.

El 25 de octubre de 1999, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda. Luego, el 10 de enero pasado, el mencionado Juzgado remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, previa inhibición del Juez José Manuel Guanipa de conocer del caso, alegando que lo hizo por “haber emitido opinión como asesor de la Gobernación del Estado Zulia sobre la Sucesión Villalobos”.

El 25 de enero se remitió el caso al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial, el cual el 22 de marzo pasado declinó la competencia para conocer del caso en la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal del país, alegando que “la empresa contra la cual se reclama el pago es una empresa del Estado, en la que tiene participación decisiva y cuya pretensión de pago excede la suma de 5 millones de bolívares”, por lo que consideró dicho juzgado que de conformidad con el ordinal 15° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde conocer de la presente causa a la Sala Político-Administrativa.

Luego de ser remitido el expediente el 28 de marzo pasado, la Sala analizó la declinatoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y que se fundamento en el ordinal 15° del artículo 42 de la Ley que rige la Máxima Instancia Judicial y apreció que, en efecto, el numeral 15° que es competencia del Supremo Tribunal “15. Conocer de las acciones que propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede los millones de bolívares...”.

En vista de lo anterior, la Sala observó que en el presente caso la cuantía es de dos millardos de bolívares y que la sociedad demandada tiene como único accionista a Petróleos de Venezuela S.A. la cual es una empresa del Estado, y “de conformidad con la norma antes transcrita es evidente que este Alto Tribunal tiene competencia para conocer de la presente causa”.

En consecuencia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente del mismo al Juzgado de Sustanciación para que continúe la tramitación de la demanda.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/05/2000

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