viernes, 19 de mayo de 2000
No hay norma que restrinja derechos políticos a las mujeres en Venezuela
SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RATIFICA PLENA IGUALDAD DE SEXOS EN LA ACTIVIDAD POLITICA
El máximo tribunal estimó oportuno destacar que los liderazgos que resultan del seno de la sociedad son producto del trabajo político perseverante de los integrantes de las asociaciones con fines políticos, los cuales militan voluntariamente en sus agrupaciones independientemente de su sexo

La Sala Electoral en ponencia del magistrado Octavio Sisco Ricciardi, declaró sin lugar el recurso ejercido por la abogado Sonia Sgambatti, contra actos emanados del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante los cuales se desaplicó lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por no guardar éste correspondencia con lo establecido en el texto constitucional, que consagra la plena igualdad entre hombres y mujeres.

La referida decisión se fundamentó en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual el constituyente consagró la plena igualdad entre el hombre y la mujer, al dotársele de los mismos derechos, especialmente atinentes a los cargos de elección popular, sin que exista norma alguna que restrinja, limite o menoscabe el ejercicio de estos derechos de las mujeres. “Más aún, reconoce ambos géneros indistintamemente, en cada una de las normas referidas a cargos públicos” – reza la sentencia.

Asimismo, consideró esta Sala oportuno destacar que los liderazgos que resultan del seno de la sociedad son producto del trabajo político perseverante de los integrantes de las asociaciones con fines políticos, los cuales militan voluntariamente en sus agrupaciones independientemente de su sexo.

En este orden de ideas, cabe señalar que el nuevo ordenamiento jurídico prevé la democratización de la vida interna de los partidos políticos, lo que otorga un mayor énfasis al concepto de plena igualdad entre los hombres y mujeres en el ámbito de la actividad política,

De conformidad con los anteriores razonamientos, la Sala Electoral, consideró que ha quedado derogado el artículo 144 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por no guardar correspondencia con lo establecido en el texto constitucional, en virtud de la norma derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurándose una inconstitucionalidad sobrevenida. En consecuencia, declaró sin lugar el presente recurso.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/05/2000

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