martes, 06 de abril de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional
Admitida solicitud de nulidad contra parágrafo único del artículo 55 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
Ver Sentencia

Advierte el Juzgado que la admisión, no afecta la potestad que asiste a la Sala Constitucional de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la jurisprudencia
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional admitió en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad presentada por Oswaldo Padrón Amaré, Lourdes Nieto Ferro, Oswaldo Padrón Salazar y Lizbeth Subero Ruiz, contra el Parágrafo Único del artículo 55 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), del 28 de diciembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.566 del 28 de diciembre de 2001 y la nulidad parcial del artículo 4 del Reglamento de la LISR, contenido en el Decreto N° 2.507, del 11 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.662 Extraordinario del 24 de septiembre de 2003.

En vista de la admisión, se ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar por oficio al Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, a quienes se les remitirá copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

Igualmente, el Juzgado de Sustanciación ordenó emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por los demandantes, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.


OTRAS SOLICITUDES DE LA PARTE ACTORA

La parte accionante solicitó que la presente causa sea declarada de urgencia, se reduzcan los lapsos y la misma sea tramitada como un asunto de mero derecho, por lo que el Juez Sustanciador acordó, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente auto, remitir las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente. Sobre la solicitud de medida cautelar, el Juzgado de Sustanciación recordó que no le corresponde pronunciarse sobre la procedencia de dicha medida, por lo que se acordó abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión y remitirlo a la Sala Constitucional a los fines del pronunciamiento de rigor.


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Fecha de Publicación:
  06/04/2004

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