martes, 23 de mayo de 2000
José Peña Solís y Octavio Sisco, miembros de la Sala Electoral
PARA LOS MAGISTRADOS DISIDENTES EL PRESIDENTE DEL CONGRESILLO NO GOZA DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Explicaron los magistrados que en su voto salvado conjunto lo que han dejado claro es que al no tener inmunidad parlamentaria el señor Miquilena, lo que correspondía era remitir el expediente al Fiscal General para que él le diera el tratamiento correspondiente, como a cualquier ciudadano

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Iván Rincón Urdaneta, informó este martes que una vez consignados los votos salvados del reciente fallo relacionado con el antejuicio de mérito del señor Luis Miquilena, se procederá a la publicación de la admisión del pleno del máximo tribunal, para que un lapso de tres días se realice la audiencia de las partes, es decir, del presidente del Congresillo y del Fiscal General de la República, en su papel de querellante.

El magistrado presidente, al conversar con los periodistas, explicó que la decisión del Tribunal Supremo contó con el respaldo de 15 de los 18 magistrados que participaron en la plenaria. Rincón Urdaneta, dijo que los votos de los magistrados disidentes se refirieron a la discusión de términos jurídicos en relación al proceso de inmunidad, entre otros. Por supuesto, al consignar los votos salvados, la audiencia se celebrará en la tercera fecha o días de despacho. Eso forma parte de un proceso que no lo creamos nosotros, sino que forma parte de un proceso establecido en la ley. Si consignan el viernes, la audiencia será la próxima semana. Si lo consignan hoy (martes) pudiera ser esta semana o la otra, recuérdense que la sentencia dice ‘tres días de despacho, después de notificadas la última de las partes’, o sea, si se publica hoy (martes) en la noche, las notificaciones se harán mañana (miércoles) y se notifica mañana, la audiencia se hará para el tercer día”. Hay que destacar que desde que se constituyó el Tribunal Supremo de Justicia se despacha todos los días “ya nosotros no nos vamos de vacaciones como la anterior Corte Suprema de Justicia”, añadió.

Los reporteros indagaron sobre los aspectos que se discutieron en la plenaria, en este sentido, el magistrado Rincón Urdaneta, les indicó que durante la larga jornada de trabajo se tocaron “todos los aspectos que rodean un antejuicio de mérito, lo que establece la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En fin, una discusión de mucha altura, muy enriquecedora, de la doctrina y jurisprudencia, para llegar a una decisión final. Yo por mi parte, estoy muy complacido con la discusión por la altura que se tuvo y el gran concierto entre los magistrados en lo que es la interpretación de la Carta Magna de 1999 y de las leyes que se relacionan con la materia que estudiamos ayer ( el lunes 22 de mayo)”.

Ante la insistencia periodística, el magistrado Iván Rincón Urdaneta, dijo que la fecha de la audiencia depende de la consignación de los votos salvados. “Lo cierto es que nosotros en el Tribunal Supremo no vamos a guardar nada, sino darle a cada uno de los casos la agilidad y transparencia necesaria. Nosotros le garantizamos al país que todos los casos que ingresan, sean del presidente del Congresillo o de quien sea, se van a ir decidiendo sobre la marcha. No se puede detener la justicia, no queremos casos prescritos, pues el Tribunal Supremo tiene que rendirle cuenta a la colectividad venezolana y no ocurra como en el pasado, que prescribían los casos en los archivos. Ustedes saben que en la Sala Penal inicié esa tarea de poner al día el despacho, conjuntamente con mis compañeros. Yo sé que esa es la conciencia de los magistrados del Tribunal Supremo en cada una de las Salas que están a su cargo”.

 

DISCUSIONES FORMAN PARTE DE LA VENEZUELA DEMOCRATICA

Al ser consultado sobre el tema electoral, en especial referencia a la posibilidad de que sea suspendido el proceso o dividido en todo caso, por supuestas fallas técnicas, el magistrado presidente, Iván Rincón Urdaneta, fue enfático al señalar que no podía opinar sobre ese aspecto, sobre todo porque la información que ha brindado el Consejo Nacional Electoral, es de que no hay problemas. “Pero como hay un grupo que está impugnando (Cofavic y Queremos Elegir), nosotros ahora tenemos que escuchar ambas partes para que nosotros determinemos, con la imparcialidad que nos caracteriza si es necesario decidir sobre lo que ellos están pidiendo, es decir la suspensión de las megaelecciones” – acotó el magistrado presidente al tiempo que informó que en aras de la celeridad y urgencia del asunto ya se nombró al magistrado de la Sala Constitucional, José Delgado Ocando, como ponente.

Para el magistrado Rincón Urdaneta toda la discusión que se ha planteado forma parte del juego de un país democrático que debe desembocar en la maximación del proceso electoral en todas sus áreas.

 

VOTO SALVADO CONJUNTO DE LOS MAGISTRADOS

Como se recordará, en el dictamen emanado de la plenaria del Tribunal Supremo, que admitió la solicitud de antejuicio de mérito del presidente del Congresillo solicitada por el Fiscal General, salvaron su voto los magistrados José Peña Solís, Octavio Sisco Ricciardi (presidente y vicepresidente de la Sala Electoral) y Levis Ignacio Zerpa (Sala Político Administrativa).

En este particular, el magistrado presidente de la Sala Electoral, José Peña Solís, explicó a los periodistas que su voto disidente tiene que ver con la naturaleza de la decisión que tomó la Sala Plena. “Como se trataba de admisibilidad tenía que ver con la prerrogativa o no que detentaba el señor Luis Miquilena como miembro de la Comisión Legislativa Nacional, para poder utilizar la prerrogativa relativa al antejuicio de mérito. Nosotros, en este caso, el doctor Sisco y yo que hicimos un voto conjunto, llegamos a la conclusión de que ninguno de los miembros de la Comisión Legislativa tiene inmunidad parlamentaria, por tres razones fundamentales: La inmunidad parlamentaria es un privilegio que rompe con el principio de igualdad de todos los ciudadanos, y que por consiguiente, como privilegio, al fin, debe estar expresamente y explícitamente consagrada en una norma de rango constitucional, y cuando se revisa los estratos constitucionales que hay en Venezuela, actualmente, la Constitución de 1999 y el régimen transitorio, encontramos que en ninguno de los dos existe una norma que consagre la inmunidad parlamentaria de los miembros del Congresillo. Se ha querido decir que el artículo 8 del Régimen de Transición, sustenta lo contrario, sin embargo, éste remite es al funcionamiento de la Asamblea pero no dice para nada que los integrantes del Congresillo posean inmunidad parlamentaria. Además, en nuestro voto salvado expusimos el criterio de la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegio, no es posible, por la vía de la extensión analógica pretender extenderle la inmunidad que van a detentar los miembros de la Asamblea Nacional a los miembros de la Comisión Legislativa”.

Explicó que lo que han dejado claro en el voto conjunto, es que al no tener inmunidad parlamentaria el señor Miquilena, lo que correspondía era remitir el expediente al Fiscal General para que él le diera el tratamiento correspondiente, como a cualquier ciudadano.

Los periodistas aprovecharon la oportunidad para consultar al presidente de la Sala Electoral sobre la situación que actualmente presenta el Consejo Nacional Electoral, en este sentido aclaró que no tiene un conocimiento exacto sobre la deficiencia técnica del organismo comicial para afrontar el proceso electoral del 28 de mayo, sin embargo, indicó que si al CNE le toca tomar una decisión al respecto, “debe ser tomada en un tiempo prudencial, ya que lo que está en juego no es cualquier cosa. En una administración electoral, como ocurre en cualquier país desarrollado, le habla claro al país, no puede ser una decisión improvisada, ya que sería sumamente grave”.

-¿Pero el CNE tendría la potestad de suspender las megaelecciones?

- Bueno, en el derecho existe algo que se llama la Fuerza Mayor, frente a la fuerza mayor hay que actuar, no se puede ir a todo el trámite burocrático para buscar una solución al problema. La fuerza mayor justifica cualquier solución que sea necesaria.

Por su parte, el magistrado vicepresidente de la Sala Electoral, Octavio Sisco, recordó que recientemente dicha Sala tomó una decisión en la cual se estableció que en la Constitución de 1999, no se estableció que los funcionarios del Consejo Nacional Electoral (directivos) gozan de la inmunidad “igual sucede con los miembros de la Comisión Legislativa Nacional, como órgano transitorio”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/05/2000

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