lunes, 29 de mayo de 2000
Debido a la declinatoria de competencia de la Sala Político-Administrativa:
AMPARO CONTRA FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA LO CONOCERA LA SALA CONSTITUCIONAL
La Sala Político declinó la competencia basándose en la jurisprudencia del Supremo Tribunal, en un amparo intentado por la sociedad mercantil Maxy Way Computer C.A. contra el Director General Sectorial de Administración y Servicios (E) del mencionado ente del Ejecutivo Nacional

La Sala Político-Administrativa (S.P.A.) del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé, declinó la competencia a la Sala Constitucional para conocer y decidir de un amparo constitucional ejercido por la sociedad mercantil Maxy Way Computer C.A., contra el Director General Sectorial de Administración y Servicios (E) del Ministerio de Relaciones Interiores.

La Sala Político para sentar su declinatoria recordó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga en forma expresa competencias a sus seis Salas “y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente”.

Sin embargo, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado el Tribunal Supremo y sus diferentes Salas –según se desprende de la presente decisión- están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (decisión de la S.P.A. del 17 de enero del presente año, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral).”

En ese sentido, la Sala Político-Administrativa en su sentencia del 17 de febrero de 2000, en ponencia del magistrado Carlos Escarrá Malavé, indicó las reglas que deben regir en materia de revisión de sentencias dictadas en procesos de amparo, sentando que “corresponden a la Sala Constitucional conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia”.

Del anterior razonamiento, y en vista de que el presente expediente fue remitido a la Sala Político en virtud de la consulta formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de sentencia de fecha 30 de septiembre de 1998, con motivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la apoderada judicial de Maxy Way Computer C.A., la Sala declina la competencia para conocer y decidir la presente acción en la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país.

Finalmente, se ordenó remitir las presentes actuaciones junto con oficio a la Sala Constitucional para que se estudie y decida el caso en cuestión.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  29/05/2000

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