lunes, 29 de mayo de 2000
Por declinación de Sala Político Administrativa:
SALA CONSTITUCIONAL DECIDIRA ACCION AUTONOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA JUEZ BLANCA ROMERO DE CASTILLO

En ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, DECLINO LA COMPETRENCIA en la Sala Constitucional, para conocer de la acción autónoma de amparo constitucional, introducida por la abogada María del Rosario Pinto a favor de la abogada Blanca Romero del Castillo, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Area Metropolitana de Caracas contra del acto administrativo emitido por el Consejo de la Judicatura en su Plenaria del día 13 de agosto de 1.997.

Por auto del 3 de marzo de 1998, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, y posteriormente el abogado Pedro Miguel Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, solicitó mediante diligencia la designación de otro ponente por cuanto en la presente causa no existía pronunciamiento alguno.

Una vez que entra en vigencia la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye la Sala Político Administrativa del T.S.J., con los Magistrados Carlos Escarrá Malavé como Presidente; José Rafael Tinoco, Vicepresidete y Levis Ignacio Zerpa, a quien se le encargó la redacción de la ponencia.

 

PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA:

La vigente Constitución otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva Ley orgánica la distribución del resto de las mismas, no atribuidas expresamente por ella; dicha ley orgánica deberá ser aprobada por la nueva Asamblea Nacional en el primer año contado a partir de su instalación, previsto en el numeral 5to de la Disposición Transitoria Cuarta de la Nueva Carta Magna.

En consecuencia, la Sala Político Administrativa decidió siguiendo los criterios expresados por la Sala Constitucional en su reciente sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Mi8llán Vs. Ministro del Interior y Justicia y otros), tendentes a establecer pautas atributivas de competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adecuándolas a la nueva Constitución.

Con respecto a las acciones de amparo autónomas la mencionada sentencia, dispuso que por ser función de la Sala Constitucional, “… según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

El caso bajo estudio, precisa finalmente la Sala se trata de un amparo autónomo en contra del acto administrativo del Consejo de la Judicatura en su Plenaria del día 13 de agosto de 1997; la Constitución, de conformidad con el criterio anteriormente señalado, atribuye el conocimiento de dichas acciones, en este Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala Constitucional, la cual deberá continuar el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Fecha de Publicación:
  29/05/2000

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