martes, 30 de mayo de 2000
Dictaminó la Sala Político-Administrativa:
ADMITIDO AMPARO CONTRA DECRETO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON
El Decreto en cuestión elimina de la categoría de “Preservación I Uso Agrícola” de una zona de Coro, la cual sería destinada para la construcción y funcionamiento del Relleno Sanitario de la capital del Estado Falcón, según los demandantes, viola artículos de la Constitución Nacional, entre ellos los referentes a vivir en un ambiente sano y limpio.



Cabe destacar que los agraviados y demandantes esgrimieron que viven desde hace más de 20 años en las cercanías de los terrenos destinados para el funcionamiento del relleno sanitario.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa admitió una acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de nulidad contra un Decreto de la Gobernación del Estado Falcón, mediante el cual se elimina de la categoría de “Preservación I Uso Agrícola” de una zona de Coro que sería destinada para la construcción y Operación del Relleno Sanitario de la capital de la entidad federal.

El 3 de marzo pasado, Annalezca Quiara Ledezma, Procurador Agrario Nacional (E); Nicsi Sierra Navarro y Carlos Manuel Betancourt Pinheiro, ambos Procuradores Agrarios Auxiliares con Competencia Nacional, en representación judicial de Reyna Cleotilde Meléndez Coneje de Rojas, Raúl Alexander Méndez, Heraclio Antonio Coneje, Isidro Rafael Crespo, Jövito Santino Rojas, Jacinto Camacho García, Jesús Antonio Meléndez, José María Caldera Zárraga, Isidro Jorge Gil y Pablo Enrique González Ravelo, ejercieron una acción de amparo constitucional conjuntamente con recurso de nulidad contra el Decreto N° 385 dictado por la referida Gobernación el 13 de octubre de 1999.

El Decreto en cuestión eliminó de la categoría “Preservación I Uso Agrícola”, correspondiente al área denominada alrededores de Coro, Los Perozos y El Cebollal, la porción de terreno ubicada en el sector Saladillo, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, para los fines ya mencionados.

En la misma oportunidad los demandantes solicitaron subsidariamente a la acción de amparo, medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica que rige el Máximo Tribunal del país en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la suspensión de los efectos del acto impugnado.

 

VIOLACIONES CONSTITUCIONALES

Según los demandantes, el Decreto “vulnera de forma grosera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, el cual establece el derecho y el deber de mantener el ambiente y la obligación del Estado de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación”.

En ese sentido, señalaron en su escrito que la instalación del Relleno Sanitario para la ciudad de Coro, está a escasos metros de sus viviendas, las cuales ocupan desde hace más de 20 años, lo cual “no sólo ocasionaría daños a la tierra y a los animales que pastan en la zona, sino que impediría a los perjudicados percibir los ingresos obtenidos por las ventas de los productos agrícolas y pecuarios y cercenaría su derecho a desenvolverse en un ambiente sano y a tener una vida segura, sana y ecológicamente equilibrada.”

Además de lo ya esgrimido, consideran que se viola el artículo 128 de la Carta Magna que establece que la ordenación del territorio se establece atendiendo a las realidades ecológicas, advierten que, “si bien existe un plan de ordenación de Falcón recogido en el Decreto N° 18 de la Gobernación de ese Estado dictado el 27-01-94, aprobado en el Decreto Presidencial N° 2.945 del 14-10-98, no es menos cierto que para proceder a la desafectación, dicho plan de ordenación no fue considerado, como tampoco el hecho de que se trata de terrenos agrícolas”.

Por último señalaron que se vulnera también el artículo 129 de la Constitución, el cual contempla la obligación de acompañar a todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, los respectivos estudios de impacto ambiental y socio cultural. Al respecto señalaron que a pesar desistir un estudio previo por parte de uno de los órganos competentes, “el mismo fue descartado toda vez que establecía la inconveniente instalación y operación del relleno sanitario en un terreno de uso agrícola, lo cual fue evidentemente desestimado con la desafectación y posterior instalación del relleno”, esgrimen los actores de los recursos de amparo y nulidad.

 

DECISIÓN DE LA SALA

La Sala al estudiar los alegatos de los demandantes reiteró el criterio según el cual, cuando el recurso de nulidad se ejerce conjuntamente con la acción de amparo constitucional, “el tribunal competente para conocer del amparo es el mismo que tiene asignada la competencia para conocer del juicio principal, en virtud de la naturaleza de este medio procesal cuando se interpone bajo esta modalidad (medida cautelar)”.

Observó la Sala que en la pieza principal del expediente, en donde se tramita el recurso de nulidad actualmente, el Juzgado de Sustanciación admitió el pasado 5 de abril, dicho recurso, razón por la que la acción de amparo debe ser tramitado y decidido por la Sala Político-Administrativa, ya que se trata de una acción accesoria. Además, el amparo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no encontrándose tampoco en alguna de las causales de inadmisibilidad fijadas en el artículo 6 de la misma Ley.

Por todo lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal del país admitió la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con la solicitud de nulidad del Decreto N° 385 emanado de la Gobernación del Estado Falcón. En consecuencia se ordena notificar al Gobernador de la mencionada entidad Federal, José Curiel, para que en un lapso de 48 horas presente el informe a que alude el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo, acerca de las violaciones constitucionales que se le imputan, cabe destacar, que de no presentarse el referido informe, será considerado como aceptación de las denuncias hechas por los demandantes. Por último se ordenó también notificar al Ministerio Público.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  30/05/2000

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