martes, 30 de mayo de 2000
Ante la Sala Constitucional del T.S.J:
SOLICITADA ACLARATORIA DE SENTENCIA QUE SUSPENDIO LAS “MEGAELECCIONES”




Sabino Garbán Flores actuando en su nombre, como elector y al sentirse representado por las organizaciones civiles que introdujeron ante el Supremo Tribunal del país el amparo que suspendió la realización de las “megaelecciones”, solicitó la aclaratoria en virtud de que el fallo en cuestión ordenó a la Comisión Legislativa Nacional para que un lapso perentorio establezca la nueva fecha para la realización de los comicios, lo que –a juicio del solicitante- no fija una fecha determinada, requisito que es indispensable en las sentencias de amparos constitucionales



Igualmente se propone un plazo de 10 días para que la Comisión Legislativa Nacional para que fije la nueva fecha para los comicios, ya que el termino “perentorio” no establece un lapso preciso para cumplir con lo dictaminado por la sentencia del Supremo Tribunal.

El ciudadano Sabino Garbán Flores solicitó en forma oral ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una aclaratoria del dictamen del pasado jueves 26 de mayo, mediante el cual se declaró con lugar un recurso de amparo constitucional introducido por las organizaciones civiles Queremos Elegir y Cofavic, que trajo como consecuencia el diferimiento de las llamadas “megaelecciones”, pautadas para el 28 de mayo.

Flores, en su condición de elector y al sentirse representado por las organizaciones civiles antes mencionadas, acudió a la Sala Constitucional de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 252 de Código de Procedimiento Civil, para solicitar de forma oral la aclaratoria del referido fallo.

Es así como explica que la sentencia emanada de la Sala Constitucional, además de diferir las elecciones, también indica de forma textual: “Ordena remitir el presente fallo a la Comisión Legislativa Nacional a fin de que proceda a fijar en forma perentoria y previa subsanación también perentoria de los vicios y fallas técnicas denunciadas...”, de lo cual surge la duda de Sabino Garbán, ya que a su juicio y según se desprende del escrito que también introdujo ante la Secretaría de la Sala Constitucional, “el lapso fijado para esto (perentorio), es indeterminado y carece de certeza para exigir el cumplimiento de la orden emanada de este Alto Tribunal”.

En relación con lo anterior el solicitante afirma que la palabra perentoria si bien significa prontitud o brevedad, “no constituye un lapso determinado y exacto en cuál debe cumplirse lo resuelto, pues, al no fijarse una fecha determinada no se podrá saber si se cumplió la orden emanada del órgano jurisdiccional, ni se podrá exigir la misma”.

Agregó Garbán que el ordinal “C” del artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías expresa: “la sentencia que acuerde amparo constitucional deberá cumplir las siguientes exigencias formales: ... “C” Plazo para cumplir lo resuelto”, además que –señala- la misma norma establece en su ordinal “B” que la sentencia de amparo constitucional exige “determinación precisa de la orden a cumplir, con las especificaciones necesarias para su ejecución”.

 

SABINO GARBAN: NO HAY PLAZO DETERMINADO

PARA FIJAR FECHA DE LAS ELECCIONES

De manera que a juicio de Sabino Garbán Flores un lapso perentorio puede ser una semana, quince días, un mes o dos meses, por lo tanto, no hay un lapso determinado y preciso para que la Comisión Legislativa Nacional fije la fecha de las elecciones para relegitimar a las autoridades del Poder Público.

En base a los anteriores razonamientos es que el solicitante pide la aclaratoria de la sentencia del pasado 25 de mayo de la Sala Constitucional, solicitando igualmente que se amplíe el referido fallo y que se proponga que el plazo para que la Comisión Legislativa Nacional fije la fecha de las elecciones sea de 10 días, lo cual constituiría –según Garbán Flores- “un lapso preciso que permitiría exigir y saber si se cumplió con lo ordenado por el Supremo Tribunal”.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  30/05/2000

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